Tema 7: Licencia de conducir

Tema 7 Licencia de conducir permiso B


La licencia de conducir es un permiso emitido por el Estado que faculta a una persona a conducir un vehículo por un tiempo determinado, asumiendo una gran responsabilidad y la obligación de acatar la normativa vial.


1. Requisitos para la Obtención de Licencia de Conducir Clase B

Para obtener este permiso en Costa Rica, la ley establece que los aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos fundamentales:

  • Tener 18 años, ya cumplidos.
  • Saber leer y escribir (existen cursos especiales con apoyos educativos).
  • Aprobar el curso teórico de educación vial.
  • Aprobar el examen práctico de manejo.
  • No haber cometido delitos tipificados en el artículo 254 bis del Código Penal, ni tener infracciones graves (categoría A y B) a la ley de tránsito durante los 12 meses anteriores.
  • Presentar un dictamen médico oficial expedido por un profesional en medicina.


2. Permiso Temporal de Aprendizaje

Para las personas aspirantes que necesitan practicar de manera segura la conducción de un vehículo en la vía pública, el Estado otorga un permiso temporal con una vigencia de tres meses.

Para obtener el permiso temporal de aprendiz de conductor, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Saber leer y escribir. Si la persona presenta algún tipo de limitación de aprendizaje, cognitiva o similar, el solicitante podrá sustituir este requisito con los cursos especiales que establezca la Dirección General de Educación Vial.
  • Aprobar el Curso Básico de Educación Vial.
  • Ser mayor de dieciocho años, excepto lo dispuesto para la licencia tipo A-1.
  • Presentar un dictamen médico general realizado por un profesional en ciencias médicas.   
  • Suscribir una póliza de seguro con cobertura de responsabilidad civil.
  • No haber cometido ninguna de las infracciones de tipo A durante los doce meses anteriores a la fecha en la que solicita el permiso temporal de aprendizaje.
  • Cumplir los requisitos mínimos de la licencia que se trate.   


Es un requisito obligatorio que, mientras se utiliza este permiso, el aprendiz maneje acompañado por una persona que posea una licencia del mismo tipo o superior a la que aspira, la cual debe encontrarse vigente y haberse obtenido con al menos cinco años de antelación.


3. La Prueba Práctica de Manejo

Al presentarse a la prueba, el aspirante debe llevar una serie de documentos vigentes: identificación en buen estado, título de propiedad original o digital del vehículo, placa metálica ubicada correctamente, el derecho de circulación (marchamo), la Inspección Técnica Vehicular (IVE) y el dictamen médico digital.

La evaluación se divide en fases. En la primera fase, se entrega la documentación y el evaluador realiza una revisión general del automóvil (verificando luces, bocina e implementos de seguridad). En la segunda fase, el aspirante deberá realizar una serie de ejercicios en un espacio de simulación para determinar su pericia y maniobrabilidad con el vehículo.


4. Tipos y Modalidades de Licencias

Las licencias varían según las características del vehículo. La categoría Clase B (automóviles) se subdivide en cuatro modalidades:

  • Tipo B-1: Autoriza a conducir vehículos hasta de 4000 kilogramos de peso bruto.
  • Tipo B-2: Autoriza a conducir vehículos hasta de 8000 kilogramos de peso bruto. El aspirante debe ser mayor de 20 años y tener al menos dos años de poseer una licencia clase B o C.
  • Tipo B-3: Permite manejar vehículos de todo peso, excepto los vehículos pesados articulados. Requiere tener 22 años de edad y una experiencia mínima de tres años con licencias B o C.
  • Tipo B-4: Autoriza a conducir vehículos de todo peso, incluyendo los pesados articulados. Exige tener 22 años, contar con tres años de experiencia con licencias B o C y aprobar un curso especial impartido o acreditado por la Dirección General de Educación Vial.


Además de la clase B, existen otras clases para medios de transporte distintos: la Clase A (para bicimotos, motocicletas, triciclos y cuadriciclos), la Clase C (para transporte público como taxis, microbuses y autobuses), la Clase D (para tractores y equipo especial) y la Clase E (para vehículos de dos, tres, cuatro o más ejes, excepto transporte público).


5. Otras clases de licencias (A, C, D y E)

  • Clase A (bicimotos y motocicletas). Se subdivide en tres categorías. La A‑1 permite conducir bicimotos y motocicletas de hasta 125 cc o 11 kW y autoriza también triciclos y cuatriciclos de hasta 250 cc; se concede a partir de los 16 años con permiso escrito de los padres o tutores y obliga a contratar una póliza de seguro. La A‑2 amplía el límite a motocicletas de hasta 500 cc o 35 kW. La A‑3 no tiene restricciones de cilindrada ni potencia e incluye todas las categorías anteriores. Para A‑2 y A‑3 se aplica la edad general de 18 años y deben cumplirse los requisitos básicos: saber leer y escribir, aprobar el curso teórico y el examen práctico, presentar un dictamen médico y carecer de infracciones graves.
  • Clase C (transporte público). Comprende la C‑1, que autoriza a conducir taxis, y la C‑2, que permite operar autobuses, busetas y microbuses. Para obtenerlas es necesario haber tenido una licencia clase B durante al menos tres años y completar el curso básico de educación vial para transporte público. La normativa exime a estas licencias del examen práctico.
  • Clase D (maquinaria especial). La D‑1 autoriza a manejar tractores de llantas, la D‑2 se restringe a tractores de oruga y la D‑3 abarca otros equipos especiales no incluidos en las anteriores. No se mencionan límites de cilindrada, pero rigen los requisitos generales de edad (18 años), examen médico y curso teórico.
  • Clase E (vehículos de múltiples ejes). La E‑1 permite conducir vehículos con dos, tres o más ejes, siempre que no sean de transporte público; la E‑2 autoriza a manejar tanto estos vehículos como los tractores de llanta y de oruga y la maquinaria comprendida en las licencias D-1, D-2 y D-3. Para ambas se exige cumplir los requisitos generales y, como en la clase C, no se requiere examen práctico.


6. Sistema de Puntos y Suspensión de la Licencia

La licencia se rige por el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores (sistema de puntos), un mecanismo de control diseñado para aplicar medidas correctivas, enmendar el comportamiento y fomentar la seguridad vial.

El conductor acumula puntos en función de las infracciones cometidas. El máximo de puntos que se permite acumular depende de la vigencia con la que fue expedida la licencia:

  • Licencia con vigencia de 6 años: máximo a acumular de 12 puntos.
  • Licencia con vigencia de 4 años: máximo a acumular de 8 puntos.
  • Licencia con vigencia de 3 años: máximo a acumular de 6 puntos.


Si un conductor llega a acumular la totalidad de los puntos permitidos, no estará facultado para conducir y su licencia quedará suspendida. La primera suspensión será por el plazo de un año (12 meses).

Si la persona acumula todos los puntos por segunda vez, la suspensión será de dos años (24 meses); a partir de la tercera vez y subsiguientes, la inhabilitación será de tres años.

Si se da una acumulación parcial de 5 puntos o más (sin llegar al máximo de suspensión), el conductor tendrá una restricción al momento de renovar.

Deberá realizar la prestación de horas de trabajo comunal o aprobar un curso de sensibilización y reeducación vial para poder cumplir con los requisitos y reacreditarse como conductor.

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