Tema 31: Generalidades de las leyes vigentes en materia de Movilidad

Tema 31 Generalidades de las leyes vigentes en materia de Movilidad


1. Profundización en las Leyes de Movilidad y Seguridad Vial

El marco legal en Costa Rica se ha vuelto más complejo y actualmente se apoya en tres leyes principales para garantizar una movilidad segura e inclusiva:

Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial: Es la normativa principal que rige a vehículos, motocicletas, bicicletas y peatones. Establece todo el esquema de castigos, que va desde multas económicas hasta la detención del vehículo, el retiro de placas, la suspensión de la licencia y las sanciones penales.

Ley de Movilidad y Seguridad Ciclista: Esta ley reconoce formalmente a la bicicleta como un vehículo. Otorga a los ciclistas el derecho de circular por el centro del carril para su seguridad y exige a los demás conductores (según el artículo 108) tomar el extremo derecho de la vía para realizar un rebase seguro.

Ley de Movilidad Peatonal: Su enfoque es priorizar a las personas que caminan. Obliga directamente al MOPT, a los Consejos y a todas las municipalidades del país a reglamentar y financiar la construcción de aceras. Estas deben cumplir con el ancho adecuado según la Ley 7600 (para personas con discapacidad) y prohíbe terminantemente la colocación de obstáculos como quioscos o postes que reduzcan el espacio para caminar.

2. Detalle Exhaustivo del Sistema de Faltas y Puntos

Las infracciones se dividen en cinco categorías (A, B, C, D, E), siendo la A y la B las de mayor riesgo y las únicas que acumulan puntos.

Categoría A (Acumula 6 puntos en la licencia) Se sancionan las conductas de riesgo extremo:

Alcohol al volante (Límites exactos):

  • Conductores generales: Concentración en sangre de más de 0,50 g hasta 0,75 g/l, o en aire espirado de más de 0,25 mg hasta 0,38 mg.
  • Conductores profesionales o novatos (menos de 3 años de licencia): Son sancionados con límites más estrictos: más de 0,20 g hasta 0,50 g en sangre, o más de 0,10 mg hasta 0,25 mg en aire espirado.

Velocidad: Conducir a más de 120 km/h en vías públicas (exceptuando competencias legales).

Maniobras peligrosas detalladas: Adelantar en curvas, intersecciones, cruces de ferrocarril, puentes, túneles y pasos a desnivel. También invadir carriles separados por línea de barrera continua e infringir prohibiciones de giros en U o a la izquierda donde esté señalizado.

Otras: Conducir con la licencia suspendida, negarse a la prueba de alcoholemia, o producir ruido y emisiones contaminantes que excedan la ley.

Categoría B (Acumula 4 puntos en la licencia)

Protección infantil: Permitir que menores de 12 años que midan menos de 1,45 metros viajen sin el dispositivo de seguridad adecuado.

Señales de acatamiento: Irrespetar la señal de ALTO o la luz roja del semáforo (salvo excepciones del artículo 104).

Placas: Circular con placas de otro vehículo, o con placas falsas o alteradas.

Velocidad: Superar el límite máximo establecido en más de 40 km/h (a menos que aplique una sanción mayor).

Vías férreas: Dañar los dispositivos de alerta o prevención por ignorar la señal de alto en el derecho de vía ferroviario.


3. Otras Conductas que Generan Riesgos (Categorías C, D y E)

El manual hace una lista muy amplia de otras prohibiciones importantes en la vía:

Pasajeros fuera de la cabina: Está prohibido llevar personas en la cajuela o cajón. Excepción: Se permite para actividades agrícolas, mantenimiento de servicios públicos, atención de emergencias o traslado de personas en carreteras cantonales de lastre o tierra.

Reglas de circulación específicas: Infringir prioridades de paso (artículo 105), circulación en rotondas (artículo 106), uso del carril central (artículo 107), maniobras de retroceso (artículo 109) y normas de estacionamiento (artículo 110).

Adelantamientos prohibidos: Superar los 30 km/h sobre el límite de velocidad al adelantar (artículo 108). Tampoco se puede adelantar a vehículos de emergencia con prioridad, ni a vehículos que se han detenido frente a un paso peatonal.

Luces y visibilidad: Conducir sin las luces reglamentarias encendidas de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., o cuando la visibilidad sea insuficiente. Tampoco circular sin los dispositivos retrorreflectivos exigidos.

Bloqueo de intersecciones: Ingresar a una intersección, aunque se tenga luz verde, si el congestionamiento vehicular hará que el auto obstruya la libre circulación.

Zonas de alta precaución: Exceder los 25 km/h cerca de escuelas con estudiantes, hospitales, centros de adultos mayores o eventos masivos señalizados.

Otros riesgos: Uso del celular sin manos libres, conducir vehículos modificados, circular por aceras, no usar el cinturón de seguridad (el conductor o los pasajeros), no ceder el paso a peatones, usar la bocina para apresurar al vehículo de adelante, o reducir la velocidad solo para observar un accidente (efecto mirón).

4. Expansión sobre las Sanciones Penales (Cárcel)

Las sanciones penales van más allá de las multas administrativas e implican penas de prisión de 1 a 3 años (según el artículo 261 bis del Código Penal). Se aplican por:

  • Conducir a más de 150 km/h.
  • Participar en piques (competencias ilegales).
  • Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas o sustancias alteradoras.

Altos niveles de alcohol: A diferencia de la multa administrativa de la Categoría A, las sanciones penales aplican cuando los niveles son aún mayores:

  • Más de 0,50 g en sangre o 0,25 mg en aire para novatos/profesionales.
  • Más de 0,75 g en sangre o 0,38 mg en aire para cualquier conductor regular.

Procedimiento: El infractor es arrestado en flagrancia, se le envían a celdas del OIJ (donde puede permanecer hasta 96 horas mientras se procesan los datos) con un informe de la Fiscalía, y se enfrenta a un juicio.

5. Detalles del Mecanismo del Sistema de Puntos

Descuento de puntos: Si un conductor acumula puntos, puede descontar la mitad de ellos realizando trabajo comunitario o aprobando un curso de educación vial.

Pérdida de licencia: Al acumular el total de puntos permitidos, la persona no podrá manejar por un año. Sin embargo, si demuestra que conducir es estrictamente necesario para su trabajo, el castigo puede reducirse a seis meses.

Reincidencia: Si en el futuro la misma persona vuelve a acumular todos los puntos, la suspensión de la licencia será de dos años, y este patrón se repetirá si reincide nuevamente.

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