Tema 31: Generalidades de las leyes vigentes en materia de Movilidad

Tema 31 Generalidades de las leyes vigentes en materia de Movilidad


1. Profundización en las Leyes de Movilidad y Seguridad Vial

El marco legal en Costa Rica se ha vuelto más complejo y actualmente se apoya en tres leyes principales para garantizar una movilidad segura e inclusiva:

Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial: Es la normativa principal que rige a vehículos, motocicletas, bicicletas y peatones. Establece todo el esquema de castigos, que va desde multas económicas hasta la detención del vehículo, el retiro de placas, la suspensión de la licencia y las sanciones penales.

Ley de Movilidad y Seguridad Ciclista: Esta ley reconoce formalmente a la bicicleta como un vehículo. Otorga a los ciclistas el derecho de circular por el centro del carril para su seguridad y exige a los demás conductores (según el artículo 108) tomar el extremo derecho de la vía para realizar un rebase seguro.

Ley de Movilidad Peatonal: Su enfoque es priorizar a las personas que caminan. Obliga directamente al MOPT, a los Consejos y a todas las municipalidades del país a reglamentar y financiar la construcción de aceras.

Estas deben cumplir con el ancho adecuado según la Ley 7600 (para personas con discapacidad) y prohíbe terminantemente la colocación de obstáculos como quioscos o postes que reduzcan el espacio para caminar.


2. Derecho Constitucional a Circular

El derecho constitucional a circular está reconocido como parte de las libertades fundamentales de las personas en Costa Rica.

Sin embargo, este derecho está condicionado al cumplimiento de las normas de tránsito para proteger la seguridad de todos los usuarios de las vías públicas, incluyendo conductores, peatones, ciclistas y pasajeros de transporte público.

De acuerdo con la Constitución, todo ciudadano tiene el derecho a circular libremente por el territorio nacional, siempre y cuando respete las normativas de tránsito y seguridad vial.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), junto con la Policía de Tránsito, se encargan de la regulación y supervisión de este derecho, imponiendo sanciones cuando se incumplen las normativas vigentes.


3. Estructura General de la Ley de Tránsito

La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Ley N° 9078) establece un marco legal para regular la circulación y los comportamientos de los usuarios de la vía, con el objetivo de reducir accidentes y proteger la vida en las carreteras.

Esta ley abarca:

  • Regulación de vehículos y conductores: Incluye requisitos de licencias, condiciones del vehículo y comportamientos en las vías.
  • Sanciones por infracciones: Establece las sanciones por las infracciones cometidas, las cuales se dividen en categorías (A, B, C, D, E).
  • Infraestructura vial: Regula el uso de las señales de tránsito, los semáforos y la correcta disposición de las vías para la circulación segura de todos los usuarios.


4. Detalle Exhaustivo del Sistema de Faltas y Puntos

Categoría de infracciones

Las infracciones se dividen en cinco categorías (A, B, C, D, E), siendo la A y la B las de mayor riesgo y las únicas que acumulan puntos.

Categoría A (Acumula 6 puntos en la licencia): Se sancionan las conductas de riesgo extremo:

Alcohol al volante (Límites exactos):

  • Conductores generales: Concentración en sangre de más de 0,50 g hasta 0,75 g/l, o en aire espirado de más de 0,25 mg hasta 0,38 mg.
  • Conductores profesionales o novatos (menos de 3 años de licencia): Son sancionados con límites más estrictos: más de 0,20 g hasta 0,50 g en sangre, o más de 0,10 mg hasta 0,25 mg en aire espirado.

Velocidad: Conducir a más de 120 km/h en vías públicas (exceptuando competencias legales).

Maniobras peligrosas detalladas: Adelantar en curvas, intersecciones, cruces de ferrocarril, puentes, túneles y pasos a desnivel. También invadir carriles separados por línea de barrera continua e infringir prohibiciones de giros en U o a la izquierda donde esté señalizado.

Otras: Conducir con la licencia suspendida, negarse a la prueba de alcoholemia, o producir ruido y emisiones contaminantes que excedan la ley.


Categoría B (Acumula 4 puntos en la licencia):

  • Protección infantil: Permitir que menores de 12 años que midan menos de 1,45 metros viajen sin el dispositivo de seguridad adecuado.
  • Señales de acatamiento: Irrespetar la señal de ALTO o la luz roja del semáforo (salvo excepciones del artículo 104).
  • Placas: Circular con placas de otro vehículo, o con placas falsas o alteradas.
  • Velocidad: Superar el límite máximo establecido en más de 40 km/h (a menos que aplique una sanción mayor).
  • Vías férreas: Dañar los dispositivos de alerta o prevención por ignorar la señal de alto en el derecho de vía ferroviario.


4.1 ¿Qué implican las categorías de infracción?

  • Categoría A: Conductas gravísimas que ponen en alto peligro a terceras personas. Multa base ≈ ¢280,000 y acumulación de 6 puntos; pueden implicar suspensión de la licencia.
  • Categoría B: Infracciones muy graves. Multa base ≈ ¢189,000 y 4 puntos.
  • Categoría C: Infracciones graves. Multa base ≈ ¢94,000 y entre 3 y 4 puntos.
  • Categoría D: Infracciones menos graves. Multa base ≈ ¢47,000 y 2 puntos.
  • Categoría E: Infracciones leves. Multa base ≈ ¢20,000 y 1 punto.

Acumular puntos puede llevar a la suspensión temporal o definitiva de la licencia; el conductor que sobrepasa el máximo permitido (según la duración de su licencia) debe someterse a cursos y servicios comunitarios y puede quedar inhabilitado para conducir durante meses.

Conocer las prohibiciones y sus consecuencias ayuda a tomar decisiones responsables y a evitar sanciones y riesgos innecesarios.


5. Otras Conductas que Generan Riesgos (Categorías C, D y E)

El manual hace una lista muy amplia de otras prohibiciones importantes en la vía:

  • Pasajeros fuera de la cabina: Está prohibido llevar personas en la cajuela o cajón. Excepción: Se permite para actividades agrícolas, mantenimiento de servicios públicos, atención de emergencias o traslado de personas en carreteras cantonales de lastre o tierra.
  • Reglas de circulación específicas: Infringir prioridades de paso (artículo 105), circulación en rotondas (artículo 106), uso del carril central (artículo 107), maniobras de retroceso (artículo 109) y normas de estacionamiento (artículo 110).
  • Adelantamientos prohibidos: Superar los 30 km/h sobre el límite de velocidad al adelantar (artículo 108). Tampoco se puede adelantar a vehículos de emergencia con prioridad, ni a vehículos que se han detenido frente a un paso peatonal.
  • Luces y visibilidad: Conducir sin las luces reglamentarias encendidas de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., o cuando la visibilidad sea insuficiente. Tampoco circular sin los dispositivos retrorreflectivos exigidos.
  • Bloqueo de intersecciones: Ingresar a una intersección, aunque se tenga luz verde, si el congestionamiento vehicular hará que el auto obstruya la libre circulación.
  • Zonas de alta precaución: Exceder los 25 km/h cerca de escuelas con estudiantes, hospitales, centros de adultos mayores o eventos masivos señalizados.
  • Otros riesgos: Uso del celular sin manos libres, conducir vehículos modificados, circular por aceras, no usar el cinturón de seguridad (el conductor o los pasajeros), no ceder el paso a peatones, usar la bocina para apresurar al vehículo de adelante, o reducir la velocidad solo para observar un accidente (efecto mirón).


6. Expansión sobre las Sanciones Penales (Cárcel)

Las sanciones penales van más allá de las multas administrativas e implican penas de prisión de 1 a 3 años (según el artículo 261 bis del Código Penal). Se aplican por:

  • Conducir a más de 150 km/h.
  • Participar en piques (competencias ilegales).
  • Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas o sustancias alteradoras.

Altos niveles de alcohol: A diferencia de la multa administrativa de la Categoría A, las sanciones penales aplican cuando los niveles son aún mayores:

  • Más de 0,50 g en sangre o 0,25 mg en aire para novatos/profesionales.
  • Más de 0,75 g en sangre o 0,38 mg en aire para cualquier conductor regular.

Procedimiento: El infractor es arrestado en flagrancia, se le envía a celdas del OIJ (donde puede permanecer hasta 96 horas mientras se procesan los datos) con un informe de la Fiscalía, y se enfrenta a un juicio.


7. Detalles del Mecanismo del Sistema de Puntos

Descuento de puntos: Si un conductor acumula puntos, puede descontar la mitad de ellos realizando trabajo comunitario o aprobando un curso de educación vial.

Pérdida de licencia: Al acumular el total de puntos permitidos, la persona no podrá manejar por un año. Sin embargo, si demuestra que conducir es estrictamente necesario para su trabajo, el castigo puede reducirse a seis meses.

Reincidencia: Si en el futuro la misma persona vuelve a acumular todos los puntos, la suspensión de la licencia será de dos años, y este patrón se repetirá si reincide nuevamente.


8. Actualización de las Multas y Destino de los Montos Recaudados

Las multas por infracciones de tránsito en Costa Rica se actualizan anualmente según el índice de precios al consumidor (IPC).

Este índice permite ajustar el monto de las sanciones conforme a la inflación y a las variaciones en la economía del país. Las multas son determinadas por la gravedad de la infracción y pueden variar entre categorías.

Los montos recaudados de las multas son utilizados principalmente para financiar proyectos de seguridad vial, mantenimiento de la infraestructura vial y programas educativos relacionados con la prevención de accidentes de tránsito.

El dinero recaudado también contribuye a la mejora de la señalización y de las condiciones de tránsito en todo el país.

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