Tema 31: Generalidades de las leyes vigentes en movilidad y seguridad vial

1. La evolución del marco legal en la vía pública
En el entorno vial de Costa Rica, la palabra más importante y central que rige el comportamiento de todos los usuarios es la LEY.
Hasta hace pocos años, el país contaba únicamente con una normativa principal para regular todo lo que ocurría en las calles.
Sin embargo, el sistema de transporte se ha ampliado y se ha vuelto muchísimo más complejo con el paso del tiempo y el aumento del parque vehicular.
Por esta razón, fue estrictamente necesario crear leyes complementarias que protejan a todos los actores viales, no solo a los vehículos motorizados.
Actualmente, el marco legal busca promover una movilidad segura, eficiente y sostenible, estableciendo normas de acatamiento obligatorio para todas las personas.
2. Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
Esta es la normativa principal y la ley vigente que regula de forma directa la circulación en todo el territorio nacional.
Su jurisdicción abarca las vías públicas terrestres y dicta el comportamiento de los vehículos, las motocicletas y de todas las personas que intervengan en el sistema de tránsito.
Esta ley define detalladamente las normas de circulación segura en carreteras y establece un estricto sistema de consecuencias en caso de incumplimiento.
Dichas sanciones, diseñadas para castigar la conducción irresponsable, incluyen mecanismos como:
- Multas económicas: Penalizaciones monetarias impuestas por las autoridades de tránsito ante violaciones a la norma.
- Acumulación de puntos: Un sistema de evaluación que penaliza la licencia del conductor por infracciones graves.
- Detención de vehículos y placas: Retiro temporal de la circulación del vehículo infractor.
- Sanciones penales: Castigos legales severos, que pueden incluir penas de cárcel, aplicados en casos de extrema gravedad como la conducción temeraria.
3. Ley de Movilidad y Seguridad Ciclista
El marco legal moderno reconoce la vulnerabilidad de quienes viajan en vehículos no motorizados de dos ruedas.
Esta ley específica regula la circulación de los ciclistas y establece pautas claras para garantizar su seguridad en las vías compartidas.
Uno de los cambios más importantes que introduce esta normativa es que la bicicleta es considerada legalmente como un vehículo a todos los efectos.
Además, le otorga al ciclista derechos fundamentales en carretera, tales como:
- Uso del carril: Permite a los ciclistas circular por el centro del carril por motivos de seguridad y visibilidad.
- Reglas de rebase: Exige que los ciclistas tomen el extremo derecho del carril únicamente para permitir un rebase seguro por parte de otros vehículos, en concordancia con el artículo 108 de la Ley de Tránsito.
4. Ley de Movilidad Peatonal
El eslabón más débil y al mismo tiempo el más importante de la cadena vial es la persona que camina.
Esta ley cambia el enfoque tradicional y prioriza a las personas peatonas por encima de los vehículos en el desarrollo de cualquier obra de infraestructura vial.
Para garantizar una circulación segura de los peatones, la normativa establece obligaciones directas para el Estado y los gobiernos locales:
- Construcción de infraestructura: La ley establece que el MOPT, los Consejos y todas las municipalidades del país deben reglamentar y financiar de forma obligatoria la construcción de aceras.
- Accesibilidad universal: Estas aceras deben tener el ancho adecuado para el flujo de personas, incluyendo aquellas con algún tipo de discapacidad, cumpliendo estrictamente con lo dictado por la Ley 7600.
- Cero obstáculos: Queda terminantemente prohibido permitir obstáculos en las aceras. Elementos como quioscos, basureros mal ubicados o postes que reduzcan el espacio efectivo disponible son ilegales y deben ser eliminados.
5. Autoridades competentes y aplicación de las sanciones
Para que estas tres leyes funcionen y se respete el orden, su aplicación es rigurosa y no hace distinciones.
Es vital comprender que la ley de tránsito puede ser aplicada e impuesta por diferentes cuerpos policiales debidamente autorizados:
- La Policía de Tránsito nacional.
- Los inspectores de Tránsito municipales en sus respectivos cantones.
- Los policías con potestades de tránsito de la Fuerza Pública.
Como nota de atención indispensable para una conducción segura, se advierte que estas autoridades aplicarán sanciones a toda persona que conduzca un medio de transporte.
Esto incluye a los conductores de vehículos de carga, unidades de transporte público, automóviles particulares, motocicletas e incluso a quienes conducen bicicletas, si se comprueba que irrespetan las reglas establecidas para la movilidad segura y sostenible en el país.