Qué conductor sin discapacidad usa parqueo preferencial

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Actualizado el 21-02-2023

En Costa Rica la legislación es clara sobre los estacionamientos preferenciales por lo que en esta nota nos enfocaremos en qué casos sí se pueden usar y en cuáles no para que se evite multas.

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Todos conocemos que una persona con discapacidad al volante, una mujer embarazada o un Adulto Mayor que tiene 65 años o más tiene todo el derecho de ubicar su automóvil en los parqueos preferenciales, que regularmente vemos pintados con un cuadro celeste y una silueta blanca asemejándose a una persona en silla de ruedas

Pero, por desconocimiento y temor la gente no le gusta preguntar si hay otros casos específicos en los que un conductor podría utilizar esa zona preferencial.

¿Cuándo un conductor sin discapacidad puede optar por la zona preferencial?

Se lo explicamos con el siguiente ejemplo: Soy conductor y necesito llevar a un familiar que tiene una discapacidad evidente.

La pregunta es ¿puedo ubicar el vehículo en zona para personas con discapacidad?

Claro que sí puede ocupar el parqueo preferencial porque usted trae en su vehículo a una persona con discapacidad.

Y no solo se trata de personas con discapacidad, pues también si lleva al centro comercial a una persona Adulta Mayor, a una mujer embarazada también tiene usted el derecho como conductor (que no tiene ninguna discapacidad) a poner el auto en zona preferencial.

Y si tengo un yeso ¿Puedo decirle al conductor que se estacione en zona preferencial?

Efectivamente si su discapacidad es temporal y va de acompañante y requiere que estacionen el vehículo usted puede colocarlo en la zona preferencial.

¿En qué otros casos puedo optar por ocupar un estacionamiento preferencial?

Hay dos casos en los que puede perfectamente dejar el vehículo en el estacionamiento preferencial. Primero si es Adulto Mayor, independientemente que tenga o no alguna discapacidad al volante.

Una persona de 68 o de 73 años en buenas condiciones de salud, independiente, autosuficiente, puede usar esos espacios, es su derecho por su edad, no por tener una desventaja de salud

¿Qué pasa si soy conductora y viajo con niños o bebés?

En este caso la ley no faculta a que esta conductora deje el carro en zona preferencial. Solo aplica si está en evidente estado embarazo.

Para las mujeres embarazadas les invitamos a leer la nota de nuestro blog: ¿Qué precauciones tomar si conduzco embarazada? La idea es que tengan una conducción segura.

¿Qué sucede si no hay claridad en cuanto a la discapacidad?

Cuando la condición no es visible, la persona debe mostrar documentos certificados del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (CONAPDIS).

En el caso de Adulto Mayor con la cédula y en el caso de las embarazadas con un documento que lo respalde.

Evitar las sanciones

Si las personas hacen caso omiso y no tienen ninguna discapacidad, no están embarazadas o no son Adultos Mayores y se les ve en una zona preferencial se verán en riesgo de ser multadas. Para más información al respecto ingrese aquí.

Otro detalle importante es que si una persona que no aplica para el parqueo preferencial lo deja ahí no solamente va con multa sino que corre el riesgo de que le decomisen el vehículo

También tienen que existir condiciones para que las personas con discapacidad puedan dejar su vehículo sin problema.

Los parqueos deben ser de fácil acceso, cerca de los ingresos y salidas del recinto, bien identificados y se pueden utilizar conos para que otros no se aprovechen del espacio, pero alguien tiene que cumplir la función de poner y quitar.

Por ley en el estacionamiento se tiene que reservar al menos un cinco por ciento de los espacios para las Personas con Discapacidad, Adultos Mayores o embarazadas.

Y como cultura general es bueno que todos sepamos dónde más no se puede estacionar. La información la encuentra en la nota: Dónde está prohibido estacionar en Costa Rica.


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