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Dónde está prohibido estacionar en Costa Rica

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Actualizado el 30-12-2022

Es importante que usted como conductor revise muy bien la Ley de Tránsito para que no cometa errores al momento de estacionar su vehículo y así no se vea sancionado por un oficial. En la nota le ampliamos.

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Cuando vamos en carretera y por algún tipo de circunstancia o parada se requiere estacionar el vehículo el conductor debe tener claro que no puede hacerlo a su antojo, en el lugar que sea, ya que la Ley de Tránsito indica que hay zonas en las que no se permite ubicar el vehículo para seguridad de todos.

¿Qué artículo de la Ley de Tránsito limita la zona de estacionamiento?

El artículo 110 de la Ley es el que regula en este caso el estacionamiento con el fin de minimizar accidentes por una forma incorrecta de dejar el vehículo en una zona determinada.

¿Cuál es la regla básica del estacionamiento?

Todo vehículo que se estacione tendrá que mantener activado el freno de emergencia. En zonas urbanas las llantas del vehículo deben quedar a una distancia no mayor de 30 centímetros del borde de la acera. Además, los vehículos de carga de más de dos toneladas tienen que calzarse con las cuñas reglamentarias.

¿Dónde no se puede estacionar?

Hay una serie de condiciones en las que el conductor tiene prohibido estacionar:

  • No debe ubicar su vehículo frente a la entrada o salida de centros educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos, garajes, estaciones de Cruz Roja, estacionamientos públicos y privados, en edificios en construcción o en actividades que se estén realizando a nivel social, deportivo, religioso y cultural.
  • No se puede estacionar en la calzada o en las aceras de forma que obstruya el libre tránsito de las personas o en este caso afecte la visibilidad de otros o ponga en riesgo la seguridad de los que pasan por el lugar.
  • En los lugares demarcados con una línea amarilla o que se especifique con algún rótulo de que es prohibido estacionarse.
  • A una distancia menor de cinco metros de un hidrante, ya que en una emergencia los bomberos tendrían problemas para realizar su trabajo.
  • A una distancia menor de cinco metros de zonas de paso para peatones.
  • A menos de diez metros de una intersección de vías urbanas.
  • A menos de 25 metros de una intersección de las vías no urbanas.
  • En la parte superior de una pendiente o en curva.
  • En la vía pública, excepto por razones justificadas. En este caso fuera de la calzada el conductor tiene que mantener las luces de emergencia encendidas y dispositivos luminosos o retrorreflectivos. Si no hay espaldón el conductor colocará el vehículo en el sitio más seguro.
  • En una ciclovía.
  • El conductor no puede tampoco estacionarse en los lugares que están demarcados como espacios para personas con discapacidad, según lo estipula la ley 7600.
  • A los camiones y autobuses que tenga un peso mayor a las dos toneladas tienen prohibido estacionarse en las vías urbanas y suburbanas, a no ser que haya una parada autorizada debidamente demarcada para tales efectos, por ejemplo, de carga y descarga.
  • De igual modo si un conductor se estaciona en una zona de carga o descarga deberá ubicar el vehículo en otro lugar.

¿Qué pasa con los vehículos de emergencia?

Los vehículos considerados de emergencia como los bomberos o Cruz Roja están autorizados a estacionar en lugares que por ley son prohibidos, pero siempre y cuando estén en ese momento ejerciendo su labor, debidamente identificados con señales visuales o sonoras.

Tipos de sanciones por violar las normas de estacionamiento

El conductor que infrinja las normas de estacionamiento enfrentará una multa categoría D y no acumulará puntos en su licencia.

Para conocer más sobre las multas de este tipo y cuánto debe pagar ingrese aquí.

El conductor que estacione en un sitio que obstruya el derecho de vía ferroviaria le aplicarán una multa tipo C y no acumulará puntos en su licencia. Para conocer sobre este multa ingrese aquí.

En cualquiera de los casos en que el auto esté mal estacionado y viole la ley el oficial de Tránsito tendrá la potestad de retirar el vehículo cuando no esté el conductor y si está obligarlo a retirarlo.


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