Tipos de vehículos para las pruebas de Transporte Público

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Actualizado el 11-03-2025

Para Transporte Público el conductor no solamente debe hacer la parte práctica sino también la teórica. Cuando cumpla propiamente con el examen que se realiza en computadora ya puede empezar a pensar en el vehículo que llevará al práctico de COSEVI.

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Cuando se desea manejar autobús, buseta o microbús hay que tomar en cuenta que el día de la prueba práctica se debe asistir con el vehículo apropiado, además de que por reglamento no se puede llevar cualquier tipo de automotor.

Es decir, si voy a sacar la licencia para bus no puedo llevar un camión o un carro liviano por más experiencia que tenga ya al volante.

Cabe recordar que en Costa Rica los dos tipos de licencia para Transporte Público son: la C1 y la C2. Para tener más información de la C1 ingrese aquí y de la C2 aquí.

¿Qué dice el Reglamento del examen práctico sobre el tipo de vehículo para Transporte Público?

El artículo 4 es el que regla todo lo concerniente a la obtención de este tipo de licencia.

Para la obtención de licencias Tipo C-2, el aspirante, una vez aprobado el curso básico de educación vial y el curso básico de educación vial para Transporte Público, deberá contar con una licencia de la clase B o tipo C-1 al menos con tres años de haber sido extendida.

Las pruebas prácticas deberán realizarse en vehículos equipados con todos los requisitos mecánicos y de seguridad dispuestos por las leyes vigentes.

Características del vehículo que debo llevar a la prueba

La licencia Tipo C-2, según consigna el reglamento, será otorgada exclusivamente para la operación de vehículos de transporte remunerado de personas, cuya prestación se lleve a cabo en vehículos tipo Autobús, Buseta o Microbús.

Los exámenes prácticos se realizarán de la siguiente manera:

1. Para conducción de autobús: Presentar un autobús con capacidad autorizada para un mínimo de cuarenta y cinco personas, con placas respectivas para este servicio. En este caso se le otorgará la licencia tipo C-2 sin restricciones en cuanto a la modalidad del vehículo de transporte remunerado de personas a conducir.

2. Para conducción de buseta: Presentar un vehículo cuya capacidad autorizada sea entre veintiséis y cuarenta y cuatro pasajeros, con placas respectivas para este servicio. La licencia que se otorgue estará restringida exclusivamente para la conducción de este tipo de vehículo y de microbús.

3. Para conducción de microbús: Presentar un vehículo cuya capacidad autorizada oscile entre nueve y veinticinco pasajeros, con placas respectivas para este servicio. La licencia que se otorgue estará restringida exclusivamente para la conducción de este tipo de vehículo.

¿Qué pasa si ya tengo licencia para microbús o buseta y deseo manejar bus?

Si un conductor ya posee licencia Tipo C-2, restringida a Microbús o Buseta y desea obtener la licencia sin restricciones, o con la restricción superior inmediata, deberá realizar nuevamente la prueba práctica de manejo con el vehículo respectivo; de ser encontrado apto en la prueba práctica de manejo, le será eliminada la restricción de la licencia Tipo C o introducida la restricción superior nueva.

En ambos casos, el interesado deberá obtener nuevamente la tarjeta de licencia por la vía del duplicado o licencia nueva, según corresponda, debiendo para ello cancelar los derechos correspondientes.

Ahora si el usuario no está pensando en buseta o bus sino en taxi la licencia es otra.

Para la obtención de la licencia tipo C-1, el aspirante podría hacerlo, una vez aprobado el curso básico de educación vial y el curso básico de educación vial para transporte público y deberá contar con una licencia de la clase B o tipo C-2 al menos con tres años de haber sido extendida.

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