Capítulo 2: Legislación de tránsito

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1. Aspectos generales


La Constitución Política de Costa Rica, en su artículo 22, establece “el derecho a circular” como un derecho fundamental.

Este se entiende como la libertad de circulación o movimiento en proyección de la libertad corporal o física.


"Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan el ingreso al país"

1.1 Ley de Tránsito

La ley de tránsito se Compone de 252 artículos, 23 transitorios, divididos en ocho apartes específicos denominados títulos, cada título se divide en capítulos.


2. Sanciones

Las personas que incumplan una o varias normas de la ley se exponen a sanciones. Las multas más altas, tipo A (6 puntos), tipo B (4 puntos) se aplicarán para las infracciones más graves, mientras que las más bajas, tipo E, serán para las faltas catalogadas como menos peligrosas.

Se denomina:

  • Infractor: La persona que incumpla una o más normas de Ley.
  • Sanción: Es la pena o castigo que se le aplica a una persona cuando infringe una o más normas legales.
  • Sancionador: funcionario o juez de tránsito que impone una multa al infractor.


¿Cómo se actualizan las multas? Para actualizar el monto de las multas, se utiliza como referencia el índice de precios del consumidor (IPC) interanual al 30 de junio de cada año. La variación anual en ningún caso será mayor al 14%.

De los montos recaudados por multas, 23% va para el PANI, 5% para la Cruz Roja, 3% para el Ministerio de Justicia y 69% para el Cosevi.

La Ley de Tránsito también establece sanciones conexas a las multas económicas, como la inmovilización de vehículos, la suspensión de licencias y la inhabilitación para conducir.

Además, eleva a rango de delito infracciones como conducir bajo los efectos del alcohol, Conductor Profesionales y Novatos += 0,50 g/L de alcohol en sangre o bien +0.25 mg en aire respirado Conductor Común +0.75 g/L de alcohol en sangre o + 0.38 mg en aire respirado, participar en competencias ilegales de velocidad llamadas piques y conducir a más de 150 km/h y a quien conduzca bajo la influenza de drogas.

La Ley de Tránsito establece un sistema de acumulación de puntos como mecanismo de control del desempeño, mediante el cual el conductor acumula puntos cada vez que cometa infracciones.


2.1 Renovación de licencia según acumulación de puntos


Puntos acumulados
Vigencia de la licencia
Costo del trámite
De 0 a 4 puntos
6 años
50%
De 5 a 8 puntos
4 años
100%
De 9 a 11 puntos
3 años
100%


Los conductores de categoría novato que acumulen 6 puntos reciben una suspensión por un año de la licencia. La misma regla será aplicable para aquellos conductores en categoría común y profesional que alcancen un puntaje igual o mayor a 12.

La acumulación de 5 puntos o más en la licencia implica, para cualquier conductor, tener que realizar un curso de sensibilización y reeducación vial para poder renovar su documento.


3. Requisitos generales para los vehículos automotores

  • Tener un parabrisas delantero y un parabrisas trasero, siempre que la naturaleza constructiva del vehículo lo permita. Se permitirá el uso de visera, siempre que no abarque el área de cobertura de la escobilla o las escobillas.
  • Estar provistos de una bocina que cumpla los límites sonoros establecidos reglamentariamente.
  • Tener un indicador de velocidad en kilómetros por hora, sin perjuicio de utilizar simultáneamente alguna otra unidad de medida. Deberá estar instalado a la vista del conductor.
  • Tener un volante de conducción o dirección ubicado al lado izquierdo o al centro, de acuerdo con su naturaleza constructiva. No se admitirán conversiones de ubicación del volante.
  • Contar con cinturones de seguridad de al menos tres puntos en todos los asientos laterales, salvo que su naturaleza constructiva no lo permita. En tal caso, deberán utilizar, como mínimo, cinturones del tipo subabdominal. En los restantes asientos, deberán poseer cinturones subabdominales. Se exceptúan de esta obligación los autobuses y las busetas de ruta regular para el servicio de transporte remunerado de personas y los vehículos tipo UTV, bicimoto y motocicleta, salvo que, en este último caso, se les adapte un dispositivo tipo sidecar, donde el pasajero deberá contar con el cinturón.
  • Contar con espejos retrovisores o cualesquiera otros dispositivos que le permitan al conductor observar el vehículo y la vía.
  • Estar provistos de los dispositivos proyectores de luz, alta y baja, de freno, de reversa, de posición, direccionales, intermitentes de emergencia y de identificación de placa en perfecto estado en sus funciones.
  • A los vehículos de carga pesada, de equipo especial, de seguridad o de emergencia, públicos y privados, mediante permiso otorgado por el MOPT, se les podrán colocar luces especiales.
  • Estar provistos de un dispositivo de parachoques delantero y otro trasero. Se exceptúan de este requisito los vehículos de carga que utilicen el dispositivo antiincrustamiento como mecanismo sustitutivo en su parte trasera.
  • Tener un silenciador para el escape que cumpla los parámetros y los niveles de ruido establecidos en el reglamento.
  • Estar equipado con frenos capaces de moderar y detener el movimiento del vehículo de un modo seguro, rápido y eficaz, así como con un freno de estacionamiento o de seguridad.
  • Contar con un sistema de control de emisiones contaminantes en perfecto funcionamiento.
  • Tener limpiadores o escobillas en el parabrisas delantero; la visibilidad deberá ser libre en el 100% respecto del área de cobertura de estos dispositivos.


3.1 Requisitos específicos para la circulación de los automóviles

  • Poseer apoyacabezas, siempre y cuando estos no afecten la visibilidad del conductor.
  • Contar con un desempañador para los parabrisas delantero y trasero.
  • Contar con llantas cuya profundidad de la ranura no alcance al testigo de la llanta.
  • Contar al menos con sistema de bolsas de aire para la protección de los ocupantes de los asientos delanteros. Se exceptúan de este requisito los vehículos de transporte público, así como los vehículos automotores que por su naturaleza constructiva o diseño de fábrica no lo incorpore.


3.2 Requisitos de seguridad en carretera

Para circular en carretera, todo vehículo deberá estar provisto de los siguientes implementos en perfecto estado de funcionamiento, salvo que su naturaleza constructiva no lo permita:

  • Un extintor de incendios, al menos dos triángulos de seguridad u otro dispositivo análogo y un chaleco retrorreflectivo.
  • Una llanta de refacción y el equipo necesario para poder cambiarla.
  • Los vehículos tipo bicimoto, motocicleta y UTV que estén provistos de cajón, deberán utilizar cinta retrorreflectiva.


4 ¿Cómo obtener el permiso temporal de aprendizaje?

Para obtener el permiso temporal de aprendiz de conductor, el cual tendrá una vigencia de tres meses, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Saber leer y escribir. Si la persona presenta algún tipo de limitación de aprendizaje, cognitiva o similar, el solicitante podrá sustituir este requisito con los cursos especiales que establezca la Dirección General de Educación Vial.
  2. Aprobar el Curso Básico de Educación Vial.
  3. Ser mayor de dieciocho años, excepto lo dispuesto para la licencia tipo A-1.
  4. Presentar un dictamen médico general realizado por un profesional en ciencias médicas.   
  5. Suscribir una póliza de seguro con cobertura de responsabilidad civil.
  6. No haber cometido ninguna de las infracciones de tipo A durante los doce meses anteriores a la fecha en la que solicita el permiso temporal de aprendizaje.
  7. Cumplir los requisitos mínimos de la licencia que se trate.            


    


El aprendiz con permiso temporal debe estar asistido por un acompañante o instructor que posea una licencia de conductor del mismo tipo o superior a la que aspira, la cual deberá encontrarse vigente y haberse obtenido al menos con cinco años de antelación.

Ni el aprendiz ni el instructor o acompañante podrán encontrarse bajo los efectos del licor o de las drogas al hacer uso de este permiso.

En los casos en que se solicite el permiso temporal de aprendizaje para gestionar la licencia tipo C-2, la práctica debe realizarse en unidades sin pasajeros, salvo el instructor o el acompañante. 

                       

5. Requisitos para obtener la licencia de conducir

Para obtener por primera vez cualquier clase de licencia de conducir, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años, salvo para la licencia tipo A-1, que pueden obtener los mayores de 16 años con permiso de sus padres o encargados. Para la licencia tipo B2, se debe ser mayor de 20 años; y para las B3 y B4, mayor de 22.
  • • Saber leer y escribir. Si la persona presenta algún tipo de limitación de aprendizaje, cognitiva o similar, el solicitante podrá sustituir este requisito con los cursos especiales que establezca la Dirección General de Educación Vial.
  • Presentar un dictamen médico general realizado por un profesional en ciencias médicas.
  • Aprobar el curso básico de educación vial.
  • Aprobar el examen práctico para el tipo de licencia a la que se aspira. Se exceptúan del examen práctico las licencias de tipo C-1 y la tipo E-1 y E-2. El examen se podrá realizar en vehículos de transmisión manual, automática, mixta o especialmente adaptados, en el caso de las personas con discapacidad.
  • No haber cometido ninguno de los delitos tipificados en el artículo 254 bis del Código Penal, ni alguna de las infracciones catalogadas como conductas categoría A y B de esta ley, durante los doce meses anteriores a la fecha en la que solicita la licencia por primera vez.


5.1 Licencias clase A



Licencia A-1

Autoriza a conducir vehículos automotores tipo bicimoto y motocicleta, de combustión interna, cuya cilindrada de motor no supere 125 cc.

En caso de que estos cuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar 11 kilovatios. Asimismo, autoriza conducir triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los 250 cc.

Se autoriza a los mayores de dieciséis años a optar por esta licencia, siempre que tengan la autorización escrita de alguno de los padres, curador, tutor o de su representante legal o administrativo.

Además, deberán suscribir una póliza de seguro.


Licencia A-2

Autoriza a conducir vehículos automotores tipo bicimoto y motocicleta, de combustión interna, cuya cilindrada de motor no supere los 500 cc.

En caso de que estos cuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar 35 kilovatios.


Licencia A-3

Autoriza a conducir vehículos automotores tipo bicimoto y motocicleta, de combustión interna, eléctricos o híbridos, sin límite de cilindrada o potencia.

Los conductores acreditados con este tipo de licencia podrán conducir todos los vehículos autorizados para las licencias clase A.


5.2 Licencias clase B



Clase B-1

Autoriza a conducir vehículos hasta de 4.000 kg de peso bruto o peso máximo autorizado (PMA). Estos vehículos podrán ser conducidos con un remolque liviano, siempre y cuando el vehículo, el remolque y la carga en conjunto no excedan los 4.000 kg de peso bruto y no estén regulados dentro de otras clases o tipos de licencia.

Adicionalmente, autoriza para conducir unidades de transporte tipo UTV.

Asimismo, se autoriza a conducir en carreteras no primarias vehículos tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los quinientos cincuenta centímetros cúbicos.


Clase B-2

Autoriza a conducir vehículos hasta de 8.000 kg de peso bruto o PMA. Estos vehículos podrán ser conducidos con un remolque, siempre y cuando el vehículo, el remolque y la carga en conjunto no excedan los 8.000 kg de peso bruto.

El conductor deberá ser mayor de veinte años y contar con una licencia clase B o C, al menos con dos años de expedida.


Clase B-3

Autoriza a conducir vehículos de todo peso, excepto los vehículos pesados articulados. El conductor deberá ser mayor de veintidós años y contar con una licencia clase B o C, al menos con tres años de expedida.


Clase B-4

Autoriza a conducir vehículos de todo peso, incluyendo los vehículos pesados articulados. El conductor deberá ser mayor de veintidós años y contar con una licencia clase B o C, al menos con tres años de expedida, y aprobar un curso especialmente impartido por la Dirección General de Educación Vial o un ente debidamente acreditado.


5.3 Licencias clase C



Licencia C-1

Autoriza a conducir los vehículos automotores en modalidad de taxi.

Licencia C-2

Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte público de personas modalidad autobús, buseta y microbús.

Para ambas se deberá contar con una licencia clase B, al menos con tres años de expedida, y haber obtenido el certificado del curso básico de educación vial para transporte público.


5.4 Licencias clase D



Licencia D-1

Autoriza a conducir tractor de llantas.       


Licencia D-2

Autoriza a conducir solo tractores de oruga.   

  

Licencia D-3

Autoriza a conducir otros tipos de equipo especial, no contemplados en las licencias D-1 o D-2.    


5.5 Licencias clase E


Licencia E-1

Autoriza a conducir los vehículos comprendidos dentro de las clases de dos, tres, cuatro o más ejes, excepto los destinados al transporte público.   

                

Licencia E-2

Autoriza a manejar tractores de llanta, de oruga y toda clase de vehículos de dos, tres, cuatro o más ejes, así como la maquinaria que se autoriza mediante la licencia del tipo D-1, D-2 y D-3, excepto la maquinaria destinada al transporte público.


6. Conductor profesional

Todo patrono que contrate personas cuya labor principal sea la conducción de vehículos para el traslado de mercancías o personas, deberá emplear para tal actividad a conductores profesionales.


7. Reglas generales de seguridad vial


Al usar las vías públicas, los conductores, los pasajeros de los vehículos y los peatones deben:

  • Acatar de inmediato las indicaciones verbales o escritas de las autoridades de tránsito y detenerse cuando les indiquen la señal de parada, la cual puede realizarse con la mano o por medio de señales acústicas o luminosas.
  • Respetar las instrucciones de cualquier dispositivo oficial de control de tránsito que haya sido instalado.
  • Observar y cumplir las señales verticales y horizontales en las vías públicas.
  • Conducirse de manera que no se obstruya la circulación ni se ponga en peligro la seguridad de los vehículos o las demás personas.
  • Los conductores deberán evitar las situaciones que impidan la libre circulación del tránsito; por ello, aplicarán el manejo defensivo y mantendrán una constante precaución y consideración mutua hacia los peatones y los demás conductores.
  • Dar prioridad de paso a los vehículos de emergencia cuando circulen en atención de un incidente de esta naturaleza, lo cual se evidenciará por la activación de los dispositivos de alarma.


8. Cinturones y otros dispositivos de seguridad

 


Los conductores deberán velar por la integridad física y la seguridad de su persona y la de los pasajeros; además, deberán utilizar y asegurarse de que todos los ocupantes del vehículo utilicen los cinturones de seguridad y demás dispositivos estipulados.

Las personas menores de doce años que midan menos de 1,45 metros de estatura deberán viajar en el asiento trasero del vehículo.

Para ello, deberá adaptarse un sistema de retención infantil. Excepcionalmente, podrán viajar en el asiento del acompañante del conductor, utilizando el sistema de retención infantil, cuando un motivo médico debidamente acreditado así lo requiera, o cuando por la naturaleza constructiva el vehículo no cuente con asientos traseros.

Se exceptúan de la utilización de los sistemas de retención infantil los vehículos de transporte público en modalidad de taxi, servicio especial estable de taxi, autobuses o busetas en ruta regular, y autobuses o busetas de servicios especiales, salvo en el servicio especial de transporte de estudiantes cuando se preste a personas menores de doce años que midan menos de 1,45 metros de estatura.


9. Límites de velocidad




Los límites mínimos y máximos de velocidad rigen desde la colocación de los rótulos o las demarcaciones que indiquen esas velocidades.

En ausencia de señalización, los límites mínimos y máximos serán:

  • En autopista la velocidad mínima será de 50 km/hora.
  • Donde no exista demarcación, el límite será de 60 km/hora; en zona urbana de alta densidad poblacional será de 50 km/hora.
  • En pasos peatonales de vías públicas localizadas alrededor de planteles educativos con estudiantes presentes, centros de salud y donde se realicen actividades o concentraciones masivas, el límite será de 25 km/hora. Deberá estar debidamente definido y demarcado el punto de inicio y fin de dicha restricción, así como las horas y los días en que surte efecto.

Los vehículos de emergencia, en cumplimiento de sus funciones y debidamente identificados mediante las respectivas señales sonoras y lumínicas, estarán exentos del cumplimiento de dichos límites.


10. Uso de luces

  • Desde las seis de la tarde hasta las seis de la mañana, se prohíbe la circulación de los vehículos sin las luces reglamentarias encendidas. Esta disposición se aplicará igualmente a cualquier hora del día, en las ocasiones en que por razones naturales o artificiales se dificulte la visibilidad.
  • La luz alta del vehículo se utilizará en las vías públicas, siempre y cuando no transiten vehículos en el sentido contrario.
  • La luz baja del vehículo se utilizará en las vías públicas cuando estén transitando vehículos en el sentido contrario o cuando se transite detrás de otro vehículo.    
  • Las luces para la neblina se utilizarán, únicamente, cuando las condiciones climatológicas así lo exijan.
  • No podrán utilizarse luces cuya potencia y proyección de luz hacia adelante, condiciones de reglaje, intensidad lumínica o cantidad excedan los límites establecidos reglamentariamente.
  • Los vehículos automotores tipo bicimoto, motocicleta y UTV deberán mantener, durante su desplazamiento, las luces reglamentarias encendidas las veinticuatro horas del día.


11. Intersección de las vías

Al aproximarse a una intersección de vías, en la que no se tenga prioridad de paso, el conductor procederá de la siguiente manera:

  • Si se trata de un acceso controlado mediante la luz roja de un semáforo, el conductor detendrá su vehículo por completo en la línea de parada que esté demarcada. Si no existiera esa línea, el conductor se detendrá cerca de la vía que va a cruzar, pero sin obstruir el tránsito transversal.
  • En caso de que vaya a girar a la derecha y si el tránsito en la vía con luz verde lo permite, el conductor podrá girar como si se tratara de un cruce regulado con señal fija de alto. No obstante, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito podrá prohibir el giro a la derecha con el semáforo en rojo en los sitios en que técnicamente se justifique, en cuyo caso colocará el señalamiento fijo que así lo indique.
  • Después de las veintidós horas y antes de las cinco horas, si el tránsito en la vía con luz verde lo permite, el conductor podrá continuar el paso como si se tratara de un cruce regulado con señal fija de alto. La Dirección General de Ingeniería de Tránsito podrá prohibir esta opción de paso con el semáforo en rojo en los sitios en que técnicamente se justifique, en cuyo caso colocará el señalamiento fijo que así lo indique.
  • Cuando la luz verde del semáforo otorgue el derecho de paso o cuando se gire a la derecha en rojo, el conductor cederá el derecho de paso a todos los peatones y ciclistas que se encuentren sobre la calzada.
  • La luz amarilla y la luz verde intermitente del semáforo indican que el conductor debe desacelerar para detenerse, si aún se encuentra lejos del punto de cruce, o que, si se encuentra muy cerca del punto de cruce, debe apresurarse sin exceder los límites de la velocidad para evacuar la zona de intersección.
  • Si se trata de un acceso controlado con una señal de “alto”, el conductor detendrá el vehículo completamente en la línea de parada, aun cuando cuente con suficiente visibilidad y no circule ningún vehículo sobre la vía con prioridad de paso. Si no existe la línea de parada, se detendrá al llegar al punto más cercano de la vía que va a cruzar; para realizar tal maniobra, cederá el derecho de paso a todos los peatones que se encuentren sobre la calzada o a los vehículos que por velocidad o su cercanía circulen sobre las vías prioritarias.
  • En las intersecciones señaladas con un "ceda", el conductor debe disminuir su velocidad de forma que pueda observar el tránsito que se aproxima por las otras vías. Si se aproxima un vehículo que por su cercanía o rapidez puede poner en peligro la seguridad del tránsito, debe detener su marcha por completo.
  • Los vehículos de emergencia que se desplacen en respuesta a un incidente de esta naturaleza, utilizando los dispositivos de alarma correspondientes, podrán continuar la marcha en una intersección con semáforo en luz roja o con señal de alto, no sin antes verificar que no hay circulación de vehículos en las vías que se intersecan.

12. Estacionamiento

Todo vehículo estacionado deberá mantener activado el freno de emergencia. Además, los vehículos de carga de más de dos toneladas deben calzarse con las cuñas reglamentarias.

En zonas urbanas, las llantas del vehículo deben quedar a una distancia no mayor de treinta centímetros (30cm) del borde de la acera.

Se prohíbe estacionar un vehículo en los siguientes lugares y condiciones:

  • Frente a cualquier entrada o salida de planteles educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos o Cruz Roja, estacionamientos privados o públicos y garajes. Asimismo, en locales o edificios mientras se lleven a cabo espectáculos o actividades deportivas, religiosas, sociales, siempre que se encuentren identificados para la información del público en general.
  • En las calzadas o en las aceras, de forma que impida el libre tránsito, afecte la visibilidad o ponga en peligro la seguridad de los demás.
  • En los lugares que así se indique expresamente o demarcados con una franja amarilla, salvo que la prohibición se limite a un horario específico.
  • A una distancia menor de cinco metros de un hidrante o a zonas de paso para peatones, a menos de diez metros de una intersección de las vías urbanas o a menos de veinticinco metros de una intersección de las vías no urbanas.
  • En la parte superior de una pendiente o en curva.
  • En las vías públicas, salvo por razones especiales, en cuyo caso el conductor colocará su vehículo fuera de la calzada, señalando su presencia mediante las luces de emergencia y dispositivos luminosos o retrorreflectivos. En caso de que no exista espaldón, el conductor deberá estacionario en el lugar más seguro.
  • En las ciclovías, carril-bici, carril-bici protegido o acera-bici.
  • En espacios destinados a los vehículos de las personas con discapacidad, cuando el conductor no tenga la identificación correspondiente.
  • A los camiones, autobuses u otros vehículos que tengan un peso bruto mayor de dos toneladas se les prohíbe el estacionamiento en las vías urbanas y suburbanas, salvo que estén en las paradas autorizadas para tal efecto o en las zonas autorizadas de carga y descarga.
  • En zonas de carga y descarga, salvo lo indicado para los vehículos de carga liviana o de carga pesada.


Se exceptúan los vehículos de emergencia autorizados cuando actúen en razón de sus funciones, siempre que se identifiquen por medio de señales visuales o sonoras.

El incumplimiento de las disposiciones anteriores faculta a la autoridad de tránsito para que retire el vehículo cuando no esté el conductor, u obligar a este a retirarlo, sin perjuicio de la multa respectiva.


13. Obligaciones de los conductores y pasajeros de bicimotos, motocicletas y UTV

  • Llevar un casco de seguridad.
  • Se les prohíbe llevar paquetes, bultos y objetos que limiten la libertad de movimiento al conducir el vehículo.
  • Abstenerse de sujetarse de otro vehículo en marcha en las vías públicas.
  • Utilizar prendas de vestir retrorreflectivas, tanto al estar el vehículo en movimiento como cuando se detengan a realizar alguna reparación en el espaldón o a la orilla de la carretera.
  • No podrán transportar menores de cinco años como pasajeros.

14. Obligaciones de los ciclistas


Deberá conducir con el debido cuidado y precaución por las vías públicas:

  • Asegurarse de que su bicicleta esté en condiciones óptimas para transitar en la vía pública.
  • Portar documento de identificación y circular por el lado derecho del carril de la vía.
  • En los casos en que se adelante un vehículo que circule a menor velocidad, deberá hacerse por el lado izquierdo del carril.
  • Circular en las vías públicas cuya velocidad permitida no sea igual o mayor a 80 km/h, excepto en el caso de actividades especiales autorizadas por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
  • Cuando circulen varias bicicletas lo harán en hilera.
  • En una bicicleta no podrá viajar más de una persona, salvo que el vehículo esté acondicionado para ello; los pasajeros deben ser mayores de tres años. Además, ambos deberán utilizar el casco de seguridad y el chaleco.
  • No podrán circular en las aceras.
  • Se prohíbe sujetarse de otro vehículo en marcha.
  • Los menores de seis años de edad deben ir acompañados por personas mayores de quince años, al conducir bicicletas o triciclos en las vías públicas.
  • Se prohíbe el aprendizaje para la conducción de bicicletas en las vías públicas.
  • El conductor deberá utilizar prendas de vestir retrorreflectivas.
  • Utilizar el carril exclusivo para bicicletas, siempre que haya uno disponible.


15. Reglas para peatones

Todo peatón deberá portar documento de identidad, comportarse de forma tal que no ponga en riesgo a las demás personas, así como cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, y obedecer las indicaciones de las autoridades de tránsito.


Los peatones están obligados a acatar las siguientes indicaciones:

  • El tránsito peatonal por vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos.
  • En las zonas urbanas, transitarán por las aceras y cruzarán las calles en las esquinas, las zonas de paso marcadas o los pasos peatonales a desnivel.
  • Transitarán por el lado izquierdo de las vías públicas según la dirección de su marcha, cuando no existan aceras o espacio disponible.
  • Se prohíbe transitar por las vías públicas de acceso restringido o sobre las vías del ferrocarril, así como realizar actos de malabarismo, circenses, mendicidad o de cualquier otra índole, incluidas las ventas o actividades lucrativas.
  • Se prohíbe portar elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.


16. Tipos de infracciones y sanciones


16.1 Infracciones de categoría A (acumulan 6 puntos de penalización)

  • Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas en las siguientes condiciones de concentración de presencia de alcohol en sangre o aire espirado:
  • Superior a 0,50 gramos por cada litro de sangre y hasta 0,75 gramos para cada litro de sangre, o superior a 0,25 miligramos y hasta 0,38 miligramos en aire espirado; en ambos supuestos para cualquier tipo de conductor.
  • Superior a 0,20 gramos hasta 0,5 gramos de alcohol por cada litro de sangre, o superior a 0,10 miligramos hasta 0,25 miligramos por cada litro de sangre en aire espirado; en ambos supuestos para conductores profesionales y para aquellos conductores con licencia de conducir emitida por primera vez dentro de un plazo menor de tres años.
  • Circular en cualquier vía pública a una velocidad superior a los 120 Km/h, siempre que no se trate de competencias de velocidad ilegales denominadas “piques”, las que se encuentran contempladas en el Código Penal.
  • Conducir con licencia que haya sido suspendida.
  • Adelantar en curvas, intersecciones, cruces de ferrocarril, puentes, túneles, pasos a desnivel, por el espaldón, por el costado derecho.
  • Invadir el carril adjunto que se encuentre separado por una línea de barrera de trazo continuo.
  • Virar en U o giro a la izquierda en zona prohibida.
  • Negarse a hacer una prueba de alcoholimetría.
  • Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que excedan los límites establecidos.


16.2 Infracciones de categoría B (acumulan 4 puntos de penalización)

Permitir que personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura no utilicen dispositivos especiales de seguridad.

  • Conducir un vehículo de transporte de materiales peligrosos, infringiendo la ley.
  • Llevar a menores de cinco años viajen como acompañantes en motocicletas y bicimotos.
  • Irrespetar la señal de “alto”.
  • Irrespetar la luz roja de un semáforo, salvo las excepciones contempladas en la ley.
  • Circular con placas ajenas, alteradas o falsas.
  • Conducir a más de 40 km/h sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior.


16.3 Infracciones de categoría C (no acumulan puntos)

  • Conducir vehículos de carga pesada en las zonas urbanas y suburbanas no autorizadas por el MOPT.
  • Circular un vehículo con exceso de carga en las vías públicas.
  • Conducir en vías públicas vehículos automotores modificados o adaptados no autorizados.
  • Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los dispositivos retrorreflectivos exigidos.
  • Circular sin las luces encendidas, entre las 6 a.m. y 6 p.m., o cuando se dificulte la visibilidad.
  • Al conductor de grúa o plataforma que incumpla las disposiciones establecidas.
  • A quien adelante valiéndose de la prioridad de paso que le asiste a los vehículos de emergencia.
  • Circular en vehículo por las aceras.
  • Adelantar a otro vehículo que se haya detenido frente a una zona de paso para peatones.
  • Hablar por celular sin dispositivo de manos libres.
  • Conducir sin haber obtenido la licencia o el permiso temporal de aprendizaje.
  • A quien conduzca sin utilizar el cinturón de seguridad.
  • Al conductor que permita que los acompañantes no utilicen el cinturón de seguridad.
  • Al conductor que no utilice el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.
  • Al conductor que permita al acompañante viajar sin utilizar el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.
  • Al conductor que circule a más de 30 km/h sobre el límite máximo establecido.
  • Al conductor de vehículos tipo bicimoto y motocicleta que adelante en medio de las filas de vehículos a una velocidad superior a 25 km/h.
  • Al conductor que circule a una velocidad inferior a la mínima establecida en el tramo respectivo, con el propósito comprobado de congestionar o entorpecer el libre flujo vehicular.
  • Al propietario de un vehículo que lo utilice para prestar servicio de transporte público sin contar con las autorizaciones respectivas. Igual sanción se aplicará al conductor que no siendo el propietario del vehículo utilizado preste el servicio de transporte público, sin las respectivas autorizaciones.
  • A quien circule evadiendo el control o la señal de alto en el derecho de vía ferroviario, así como a quien estacione u obstruya, con cualquier tipo de vehículo, el derecho de vía ferroviario.


16.4 Infracciones de categoría D (no acumulan puntos)

Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación con algún dispositivo que permita burlar o anular los aparatos de vigilancia de la Policía de Tránsito.

  • Al conductor que irrespete las señales de tránsito fijas, verticales u horizontales, y las indicaciones de la autoridad de tránsito.
  • Al conductor que irrespete las prioridades de paso.
  • Al conductor que incumpla las indicaciones para la circulación en rotondas.
  • Al conductor que incumpla las reglas sobre uso del carril central.
  • Al conductor que incumpla los requisitos de señalamiento de maniobra.
  • Al conductor que incumpla las normas de uso de luces.
  • Al conductor que circule sin vestimenta retrorreflectiva en motocicleta y bicimoto.
  • Al conductor que infrinja las prohibiciones para la circulación de vehículos.
  • Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación habiéndose alterado el motor, los sistemas de inyección, de carburación, o de control de emisiones.
  • Al conductor que infrinja las reglas sobre maniobras de retroceso.
  • Al conductor que infrinja las normas de estacionamiento.
  • Al conductor que circule vehículos en las vías cuyo tránsito es restringido.
  • Al conductor que circule con licencia extranjera por más de tres meses luego de haber ingresado al país.
  • Al conductor que ingrese a una intersección, a pesar de disponer de luz verde o derecho de vía para ello, si el congestionamiento vehicular produce que dicha maniobra obstruya la libre circulación.
  • A quien circule con vehículos automotores en las playas.
  • Al ciclista que circule por vías públicas cuya velocidad autorizada sea igual o mayor a 80 km/h.
  • Al conductor que circule a más de 20 km/h sobre el límite máximo establecido.
  • Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin la IVE del período correspondiente.
  • Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin estar al día en el pago de los derechos de circulación y del seguro obligatorio de vehículos.


16.5 Infracciones de categoría E (no acumulan puntos)

  • Al conductor que cause lesiones o daños a bienes en forma culposa, siempre que por la materia de la que se trate o por su gravedad, no le sea aplicable otra legislación.
  • Al propietario del vehículo de transporte de carga limitada que sea puesto en circulación infringiendo los requisitos establecidos.
  • Al conductor que ponga en funcionamiento los altoparlantes del vehículo entre las 7 p. m. y las 7 a. m., salvo permiso dado por el MOPT.
  • Al conductor que ponga a funcionar los altoparlantes a cien metros de distancia de clínicas y hospitales, así como de los centros de enseñanza e iglesias, cuando en estos lugares se estén desarrollando actividades.
  • A quien conduzca un vehículo de tránsito lento a una distancia menor de cincuenta metros de otro vehículo de tránsito lento.
  • Al conductor que se detenga sobre el señalamiento horizontal, excepto en la señal de alto donde la visibilidad sea insuficiente para realizar la maniobra de avance.
  • Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los documentos exigidos o sin la respectiva licencia de conducir.
  • Al conductor que se sujete de otro vehículo en marcha en vías públicas.
  • Al conductor que infrinja las normas de adelantamiento.
  • Al conductor que no ceda el paso a peatones en los sitios que el señalamiento vial así lo indique.
  • Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación con las placas reglamentarias en un sitio distinto del destinado para estas.
  • A quien conduzca con licencia o permiso temporal de aprendizaje vencido.
  • Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los implementos de seguridad en carretera exigidos.
  • Al conductor que evada el pago de las tasas de peaje o que no presente el comprobante de pago, cuando la autoridad de tránsito lo solicite.
  • Al conductor que infrinja las disposiciones relativas a la restricción vehicular.
  • Al conductor que utilice la bocina y otros dispositivos sonoros para apresurar al conductor del vehículo precedente.
  • Al conductor que utilice la bocina a una distancia menor de cien metros de hospitales, clínicas, iglesias y centros de enseñanza, siempre que en estos últimos se estén desarrollando actividades.
  • Al conductor que utilice de forma abusiva otras señales sonoras sin causa justificada.
  • Al conductor que cause congestionamiento vial al reducir la velocidad para observar un accidente o cualquier otro evento.
  • A quien conduzca un vehículo sin placas o con menos placas de las que reglamentariamente se exija.
  • Al conductor que utilice los estacionamientos preferenciales de forma irregular.
  • Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación cuando sus características físicas inscribibles hayan sido modificadas sin cumplir con el deber de informar.
  • Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación en incumplimiento de los requisitos para la circulación.
  • A quien enseñe a conducir bicicletas en vías públicas cuya velocidad autorizada sea superior a 40 km/hora.
  • Al ciclista que circule en las aceras.
  • A quien circule en las vías públicas con patinetas, patines y otros vehículos no autorizados.

17. Retiro temporal del vehículo

El oficial procederá al retiro temporal de un vehículo, para ser trasladado a un depósito autorizado, en los siguientes casos:

  • Cuando el vehículo sea conducido por vía pública sin estar inscrito en el Registro Nacional.
  • Cuando el vehículo sea conducido por quien tenga la licencia suspendida, o por quien no haya obtenido la licencia de conducir o el permiso temporal de aprendizaje.
  • Cuando el vehículo obstruya vías públicas, tránsito de vehículos y personas, aceras, ciclovías o permanezca estacionado frente a paradas de servicio público, rampas o estacionamiento para personas con discapacidad, hidrantes, salidas o entradas de emergencia, entradas a garajes y a estacionamientos públicos y privados, sin tener la respectiva identificación.
  • Cuando el conductor esté físicamente incapacitado para conducir.
  • Cuando las condiciones mecánicas del vehículo le impidan circular, salvo que el conductor o el propietario de este contrate los servicios privados de acarreo.
  • Cuando el vehículo circule sin las placas de matrícula reglamentarias o con otras que no correspondan al vehículo.
  • Cuando se causen lesiones de gravedad, muerte de personas o daños considerables a la propiedad de terceros.
  • Cuando se circule en bicicleta por vías terrestres donde la velocidad permitida sea igual o mayor a 80 km/hora.
  • Cuando el vehículo fuera abandonado en la vía pública de forma definitiva.

Test de la unidad (Premium)