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La Constitución Política de Costa Rica, en su artículo 22, establece “el derecho a circular” como un derecho fundamental. Este se entiende como la libertad de circulación o movimiento en proyección de la libertad corporal o física. Para hacer uso efectivo de este derecho, existe la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley 9078), o simplemente Ley de Tránsito.
Esta ley establece que las personas no pueden circular por donde quieran, sino por las vías correspondientes, en un vehículo que cumpla con los requisitos mínimos legales de circulación, y después de haber cumplido con una serie de trámites y obtención de los permisos.
La Ley de Tránsito excluye a los parqueos privados de las casas de habitación y de los edificios, públicos o privados, que se destinen únicamente a los usuarios internos de estas edificaciones, donde privará la regulación interna de dichos establecimientos.
También excluye el régimen de tránsito ferroviario y el tránsito de semovientes (animales) en la vía pública.
Las personas que incumplan una o varias normas de la ley se exponen a sanciones. Las multas más altas, tipo A, se aplicarán para las infracciones más graves, mientras que las más bajas, tipo E, serán para las faltas catalogadas como menos peligrosas.
La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, o simplemente Ley de Tránsito, vigente desde el 26 de octubre de 2012, cambió el tipo de sanciones, así como su severidad.
¿Cómo se actualizan las multas? Para actualizar el monto de las multas, se utiliza como referencia el índice de precios del consumidor (IPC) interanual al 30 de junio de cada año. La variación anual en ningún caso será mayor al 14%.
De los montos recaudados por multas, 23% va para el PANI, 5% para la Cruz Roja, 3% para el Ministerio de Justicia y 69% para el Cosevi.
La Ley de Tránsito también establece sanciones conexas a las multas económicas, como la inmovilización de vehículos, la suspensión de licencias y la inhabilitación para conducir. Además, eleva a rango de delito infracciones como conducir bajo los efectos del alcohol, participar en competencias ilegales de velocidad llamadas piques y conducir a más de 150 km/h.
La Ley de Tránsito establece un sistema de acumulación de puntos como mecanismo de control del desempeño, mediante el cual el conductor acumula puntos cada vez que cometa infracciones.
Los conductores de categoría novato que acumulen seis puntos reciben una suspensión por un año de la licencia. La misma regla será aplicable para aquellos conductores en categoría común y profesional que alcancen un puntaje igual o mayor a 12.
La acumulación de cinco puntos o más en la licencia implica, para cualquier conductor, tener que realizar un curso de sensibilización y reeducación vial para poder renovar su documento.
a) Tener un parabrisas delantero y un parabrisas trasero, siempre que la naturaleza constructiva del vehículo lo permita. Se permitirá el uso de visera, siempre que no abarque el área de cobertura de la escobilla o las escobillas.
b) Estar provistos de una bocina que cumpla los límites sonoros establecidos reglamentariamente.
c) Tener un indicador de velocidad en kilómetros por hora, sin perjuicio de utilizar simultáneamente alguna otra unidad de medida. Deberá estar instalado a la vista del conductor.
d) Tener un volante de conducción o dirección ubicado al lado izquierdo o al centro, de acuerdo con su naturaleza constructiva. No se admitirán conversiones de ubicación del volante.
e) Contar con cinturones de seguridad de al menos tres puntos en todos los asientos laterales, salvo que su naturaleza constructiva no lo permita. En tal caso, deberán utilizar, como mínimo, cinturones del tipo subabdominal. En los restantes asientos, deberán poseer cinturones subabdominales. Se exceptúan de esta obligación los autobuses y las busetas de ruta regular para el servicio de transporte remunerado de personas y los vehículos tipo UTV, bicimoto y motocicleta, salvo que, en este último caso, se les adapte un dispositivo tipo sidecar, donde el pasajero deberá contar con el cinturón.
f) Contar con espejos retrovisores o cualesquiera otros dispositivos que le permitan al conductor observar el vehículo y la vía.
g) Estar provistos de los dispositivos proyectores de luz alta y baja, de freno, de reversa, de posición, direccionales, intermitentes de emergencia y de identificación de placa en perfecto estado en sus funciones.
h) A los vehículos de carga pesada, de equipo especial, de seguridad o de emergencia, públicos y privados, mediante permiso otorgado por el MOPT, se les podrán colocar luces especiales.
i) Estar provistos de un dispositivo de parachoques delantero y otro trasero. Se exceptúan de este requisito los vehículos de carga que utilicen el dispositivo antiincrustamiento como mecanismo sustitutivo en su parte trasera.
j) Tener un silenciador para el escape que cumpla los parámetros y los niveles de ruido establecidos en el reglamento.
k) Estar equipado con frenos capaces de moderar y detener el movimiento del vehículo de un modo seguro, rápido y eficaz, así como con un freno de estacionamiento o de seguridad.
l) Contar con un sistema de control de emisiones contaminantes en perfecto funcionamiento.
m) Tener limpiadores o escobillas en el parabrisas delantero; la visibilidad deberá ser libre en el 100% respecto del área de cobertura de estos dispositivos.
Para circular en carretera, todo vehículo deberá estar provisto de los siguientes implementos en perfecto estado de funcionamiento, salvo que su naturaleza constructiva no lo permita:
Para obtener el permiso temporal de aprendiz de conductor, el cual tendrá una vigencia de tres meses, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
El aprendiz con permiso temporal debe estar asistido por un acompañante o instructor que posea una licencia de conductor del mismo tipo o superior a la que aspira, la cual deberá encontrarse vigente y haberse obtenido al menos con cinco años de antelación.
Ni el aprendiz ni el instructor o acompañante podrán encontrarse bajo los efectos del licor o de las drogas al hacer uso de este permiso. En los casos en que se solicite el permiso temporal de aprendizaje para gestionar la licencia tipo C-2, la práctica debe realizarse en unidades sin pasajeros, salvo el instructor o el acompañante.
Para obtener por primera vez cualquier clase de licencia de conducir, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:
Autoriza a conducir vehículos automotores tipo bicimoto y motocicleta, de combustión interna, cuya cilindrada de motor no supere 125 cc. En caso de que estos cuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar 11 kilovatios. Asimismo, autoriza conducir triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los 250 cc.
Se autoriza a los mayores de dieciséis años a optar por esta licencia, siempre que tengan la autorización escrita de alguno de los padres, curador, tutor o de su representante legal o administrativo. Además, deberán suscribir una póliza de seguro.
Autoriza a conducir vehículos automotores tipo bicimoto y motocicleta, de combustión interna, cuya cilindrada de motor no supere los 500 cc. En caso de que estos cuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar 35 kilovatios.
Autoriza a conducir vehículos automotores tipo bicimoto y motocicleta, de combustión interna, eléctricos o híbridos, sin límite de cilindrada o potencia. Los conductores acreditados con este tipo de licencia podrán conducir todos los vehículos autorizados para las licencias clase A.
Autoriza a conducir vehículos hasta de 4.000 kg de peso bruto o peso máximo autorizado (PMA). Estos vehículos podrán ser conducidos con un remolque liviano, siempre y cuando el vehículo, el remolque y la carga en conjunto no excedan los 4.000 kg de peso bruto y no estén regulados dentro de otras clases o tipos de licencia.
Adicionalmente, autoriza para conducir unidades de transporte tipo UTV. Asimismo, se autoriza a conducir en carreteras no primarias vehículos tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los quinientos cincuenta centímetros cúbicos.
Autoriza a conducir vehículos hasta de 8.000 kg de peso bruto o PMA. Estos vehículos podrán ser conducidos con un remolque, siempre y cuando el vehículo, el remolque y la carga en conjunto no excedan los 8.000 kg de peso bruto. El conductor deberá ser mayor de veinte años y contar con una licencia clase B o C, al menos con dos años de expedida.
Autoriza a conducir vehículos de todo peso, excepto los vehículos pesados articulados. El conductor deberá ser mayor de veintidós años y contar con una licencia clase B o C, al menos con tres años de expedida.
Autoriza a conducir vehículos de todo peso, incluyendo los vehículos pesados articulados. El conductor deberá ser mayor de veintidós años y contar con una licencia clase B o C, al menos con tres años de expedida, y aprobar un curso especialmente impartido por la Dirección General de Educación Vial o un ente debidamente acreditado.
Autoriza a conducir los vehículos automotores en modalidad de taxi.
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte público de personas modalidad autobús, buseta y microbús.
Para ambas se deberá contar con una licencia clase B, al menos con tres años de expedida, y haber obtenido el certificado del curso básico de educación vial para transporte público.
Autoriza a conducir tractores de llantas.
Autoriza a conducir solo tractores de oruga.
Autoriza a conducir otros tipos de equipo especial, no contemplados en las licencias D-1 o D-2.
Autoriza a conducir los vehículos comprendidos dentro de las clases de dos, tres, cuatro o más ejes, excepto los destinados al transporte público.
Autoriza a manejar tractores de llanta, de oruga y toda clase de vehículos de dos, tres, cuatro o más ejes, así como la maquinaria que se autoriza mediante la licencia del tipo D-1, D-2 y D-3, excepto la maquinaria destinada al transporte público.
Todo patrono que contrate personas cuya labor principal sea la conducción de vehículos para el traslado de mercancías o personas, deberá emplear para tal actividad a conductores profesionales.
Al usar las vías públicas, los conductores, los pasajeros de los vehículos y los peatones deben:
Los conductores deberán velar por la integridad física y la seguridad de su persona y la de los pasajeros; además, deberán utilizar y asegurarse de que todos los ocupantes del vehículo utilicen los cinturones de seguridad y demás dispositivos estipulados.
Las personas menores de doce años que midan menos de 1,45 metros de estatura deberán viajar en el asiento trasero del vehículo. Para ello, deberá adaptarse un sistema de retención infantil. Excepcionalmente, podrán viajar en el asiento del acompañante del conductor, utilizando el sistema de retención infantil, cuando un motivo médico debidamente acreditado así lo requiera, o cuando por la naturaleza constructiva el vehículo no cuente con asientos traseros.
Se exceptúan de la utilización de los sistemas de retención infantil los vehículos de transporte público en modalidad de taxi, servicio especial estable de taxi, autobuses o busetas en ruta regular, y autobuses o busetas de servicios especiales, salvo en el servicio especial de transporte de estudiantes cuando se preste a personas menores de doce años que midan menos de 1,45 metros de estatura.
Los límites mínimos y máximos de velocidad rigen desde la colocación de los rótulos o las demarcaciones que indiquen esas velocidades.
En ausencia de señalización, los límites mínimos y máximos serán:
Los vehículos de emergencia, en cumplimiento de sus funciones y debidamente identificados mediante las respectivas señales sonoras y lumínicas, estarán exentos del cumplimiento de dichos límites.
Al aproximarse a una intersección de vías, en la que no se tenga prioridad de paso, el conductor procederá de la siguiente manera:
Todo vehículo estacionado deberá mantener activado el freno de emergencia. Además, los vehículos de carga de más de dos toneladas deben calzarse con las cuñas reglamentarias.
En zonas urbanas, las llantas del vehículo deben quedar a una distancia no mayor de treinta centímetros (30cm) del borde de la acera.
Se prohíbe estacionar un vehículo en los siguientes lugares y condiciones:
Se exceptúan los vehículos de emergencia autorizados cuando actúen en razón de sus funciones, siempre que se identifiquen por medio de señales visuales o sonoras.
El incumplimiento de las disposiciones anteriores faculta a la autoridad de tránsito para que retire el vehículo cuando no esté el conductor, u obligar a este a retirarlo, sin perjuicio de la multa respectiva.
Todo peatón deberá portar documento de identidad, comportarse de forma tal que no ponga en riesgo a las demás personas, así como cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, y obedecer las indicaciones de las autoridades de tránsito.
Los peatones están obligados a acatar las siguientes indicaciones:
Permitir que personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura no utilicen dispositivos especiales de seguridad.
Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación con algún dispositivo que permita burlar o anular los aparatos de vigilancia de la Policía de Tránsito.
El oficial procederá al retiro temporal de un vehículo, para ser trasladado a un depósito autorizado, en los siguientes casos:
Test de la unidad (Premium)