Cómo regula Costa Rica el polarizado de los vehículos

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Actualizado el 27-08-2023

El polarizado en Costa Rica tiene toda una regulación que se debe acatar para evitar problemas con los oficiales de tránsito y cuando se va a la revisión técnica. Le contamos al respecto.

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En Costa Rica nos gusta que el vehículo luzca bien y a veces el dueño quiere ponerle polarizado a los parabrisas y ventanas, sin embargo, la Ley de Tránsito regula lo que sí se puede y lo que no cuando se trata de dicho tema.

Es cierto que el polarizado le brinda una estética diferente al automóvil, solo que no se puede abusar del tinte como tal que se le quiera poner porque podría atentar contra la seguridad del conductor.

Ahora bien tampoco es que se pueda poner el polarizado en todo el vehículo.

¿Qué dice la ley acerca del polarizado en Costa Rica?

El artículo 122 de la Ley de Tránsito es el que habla sobre el tipo de polarizado en el país, el cual se debe respetar para evitar multas en carretera.

Son dos incisos. En el D responde lo siguiente: No se permiten los parabrisas que cuenten con polarizado tipo espejo o limosina, salvo polarización de fábrica que permita la visibilidad de adentro hacia afuera y viceversa del ciento por ciento (100%), o que se trate de viseras cuyas medidas serán establecidas mediante reglamento.

Esta disposición no aplica para lo dispuesto por el Consejo de Transporte Público, en relación con la rotulación e información al usuario que deberán portar las unidades de transporte remunerado de personas.

En el caso del inciso E, dice lo siguiente: Con polarizado tipo espejo o limosina en las ventanas laterales. Se exceptúan las ambulancias destinadas al transporte de pacientes y los vehículos de uso policial.

Respecto a la multa, es categoría D. Ver más aquí.

¿Puedo andar polarizado en las ventanas laterales?

Sí se puede siempre y cuando permita la visibilidad de adentro hacia afuera y viceversa y la recomendación es que sea un tinte medio, porque dependiendo del grado de oscuridad podría representar falta leve o hasta grave en revisión técnica.

¿Qué pasa con los polarizados frontales y traseros?

No se puede polarizar los parabrisas frontales o traseros que cubran el área de las escobillas. En general no se podría hacer el polarizado de la parte principal por donde ve el conductor todo el panorama de la carretera. Tampoco del lado trasero.

Los que no generarían problemas con la ley son los polarizados que ya vienen regulados de fábrica.

Las personas no comprenden que el asunto de los polarizados influye en la seguridad porque el campo de visión no es la misma o por el contrario podrían ser los polarizados un arma para los delincuentes para que no los identifiquen.

Si tengo problemas de la piel ¿puedo pedir un polarizado de todo el vehículo?

No hay dictamen médico primero que pueda solicitar que un auto sea polarizado por problemas de la piel o por tener alguna sensibilidad a la luz por la vista.

Para ello tendrá que utilizar ropa adecuada para cuidarse la piel o utilizar bloqueador y segundo si el problema es de la vista tendrá que tratárselo con el especialista.

Usted no podrá polarizar el parabrisas del frente donde le pega el sol, pero sí hacerlo en los laterales, pero como dice la ley no pueden ser tipo espejo o limosina.

Además del polarizado hay otros requisitos para circular en el país. Para conocer más información haga click aquí.

¿Qué son los polarizados tipo limosina y espejo?

  • Tipo espejo tiene un material o sustancia que desde el exterior produce el efecto de reflejar la imagen y no permite ver hacia adentro del vehículo.
  • Tipo limosina presenta una opacidad absoluta desde el exterior y tampoco permite la visibilidad hacia dentro del vehículo.


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