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Qué vehículos no pueden circular en Costa Rica

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Actualizado el 20-12-2021

A pesar de que en Costa Rica hay una gama amplia de vehículos, por ley hay algunos que no se permiten y en ocasiones las personas no se percatan de ello. La ley presenta una serie de prohibiciones a considerar.

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La Ley de Tránsito contiene dentro de su normativa algunas prohibiciones sobre el tipo de vehículo en carretera que es importante tomar en cuenta, además de algunas maniobras que no son permitidas al conducir; todo con el fin de evitar multas y no atentar contra la integridad de terceros.

En esta nota le contamos de qué tratan las prohibiciones, que si bien son muy generales y que en algunos casos cuesta notarlas en el país deben contemplarse como una prevención antes de comprar un automóvil o bien realizar alguna maniobra en carretera.


¿Qué tipo de vehículos no pueden circular?

  • Un vehículo que dentro de su estructura contenga, carrocería, llantas, aros, aditamentos o elementos punzocortantes que constituyan un peligro en carretera por su ángulo vivo o una protuberancia peligrosa.
  • Un vehículo que se le haya modificado su odómetro, es decir que se le haya cambiado la cantidad de kilómetros que ha recorrido un automóvil en carretera.
  • Un vehículo que el volante esté ubicado del lado derecho. Al menos en otros países si se ven este tipo de vehículos, pero en Costa Rica no.
  • Un vehículo que tenga parabrisas con polarizado tipo espejo o limosina, salvo polarización de fábrica que permita la visibilidad de adentro hacia afuera y viceversa del ciento por ciento (100%).
  • También se prohíbe con polarizado tipo espejo o limusina en las ventanas laterales. Se exceptúan las ambulancias destinadas al transporte de pacientes y los vehículos de uso policial.
  • No pueden circular bicicletas que no lleven un dispositivo proyector de luz blanca o amarilla hacia adelante, desde las 6 pm a las 6 am.
  • Si es un vehículo de carga éste no puede ser modificado su peso bruto y menos si no coincide con la ficha técnica de su casa fabricante. Este tipo de vehículos no recibirán el permiso de certificado de pesos y dimensiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
  • El vehículo que no tenga marchamo, derecho de circulación, revisión técnica y seguro obligatorio no puede circular en carretera. Por esta situación es posible que un oficial de Tránsito lo detenga y le aplique una multa de 51 mil colones y se exponga al retiro de placas.
  •  El vehículo de importación que haya sido declarado con pérdida total, que presente uniones estructurales del chasis no autorizadas, que haya sido manipulado su número chasis o haya sido sacado de circulación en su país de exportación.
  • Se prohíbe en las vías públicas uso de patinetas y otros artefactos autopropulsados que no estén explícitamente autorizados en la ley. Incluso los oficiales pueden decomisarlos en el momento en que son observados en carretera y se les aplicará una multa. Luego los propietarios deberán pasar por un proceso de devolución y si los infractores son menores de edad deberán ser acompañados por sus padres o tutores.


¿Qué no puede hacer el conductor con su vehículo?

No puede ir en contra del señalamiento vial vertical u horizontal, pasar sobre las islas canalizadoras demarcadas en la calzada, así como circular por el carril izquierdo de la calzada o irrespetar la línea de barrera.

Sí puede virar en "U" y realizar giro a la izquierda, excepto en los lugares donde el señalamiento horizontal o vertical lo restrinja.

No puede alterar los dispositivos y las señales oficiales para el control de tránsito en carretera, así como dañarlos y retirarlos sin autorización o darles un uso no autorizado.


¿Qué pasa con los autos modificados?

La Ley de Tránsito estipula que este tipo de vehículos que se les modifica para aumentar sus especificaciones de fábrica en potencia, velocidad y aceleración no pueden circular en vías públicas y tampoco usarlo para hacer competencias de piques en carretera, ya que esto altera sin duda el orden público y puede provocar accidentes.

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