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Hay que tener cuidado cuando nos regalan una bicicleta o patineta porque la Ley de Tránsito en Costa Rica tiene sus restricciones para mantener el orden y seguridad en la vía pública.
Ya sea en época navideña o en cualquier otro momento del año hay regalos que podrían atentar contra la Ley de Tránsito si no se sabe cómo utilizarlos. Y no estamos hablando de juguetes de plástico, por el contrario, sino de regalos que se convierten en medios para transportarse.
El ejemplo más claro es cuando nos compran una bicicleta, pues desde el primer momento queremos ir a devorar el asfalto. Sin embargo, esto puede ser peligroso.
En épocas especiales, como Navidad, abundan los regalos como bicicletas, patines y patinetas a muchos niños y adolescentes, esto cortesía de los papás, del abuelito, o de la tía, de ahí que resulta necesario acompañar esos vehículos con equipo de protección.
En la vía pública no se puede andar a la libre porque puede ser riesgoso y atenta contra la seguridad de todos.
Casco, rodilleras y coderas son muy útiles y recomendables, como complemento a estos regalos tan típicos para los niños y jóvenes. Más todavía, estos dispositivos resultan indispensables, si esos niños o adolescentes no saben usarlos, y pasarán por una fase de aprendizaje.
Si bien no es obligatorio usar estos implementos para conducir bicicleta o andar patineta, los adultos deberían tenerlo presente, para reducir riesgos de lesiones, como quebraduras o golpes peligrosos en la cabeza de los menores, a quienes les podría ganar la emoción de usar el juguete y obviar ciertas imprudencias.
Les corresponde a los adultos la guía y proveer esas condiciones de seguridad.
El consejo no solo es extensivo para quienes regalarán algún tipo de vehículo o juguete de este tipo, sino para ese adulto que se comprará una bicicleta, una bicicleta con motor o hasta unos patines, para que, en función del auto cuido, incluya aditamentos de seguridad.
Se insta a utilizar chaleco o ropa reflectante de la luz, cuando se viaja en una bicicleta. De igual manera, se recuerda que solo las bicicletas pueden usarse en las carreteras, no así los patines o las patinetas.
A su vez, se aclara que los niños de menos de 6 años pueden circular en bicicleta por las carreteras, en el tanto sean acompañados por alguna persona de 15 o más años.
Por otro lado, es ilegal enseñar a conducir bicicleta en carreteras cuya velocidad permita sea de 40 km/h o más.
En las bicicletas solo debe viajar una persona, salvo que estén hechas para más de una y ese pasajero no debe tener menos de tres años.
Si desea conocer más sobre las regulaciones la bici le recomendamos ingresar a otra nota de nuestro blog aquí.
Los patines o patinetas, autopropulsados, o no, no son permitidos en las carreteras, con base en el artículo 124 de la Ley de Tránsito.
La legislación establece claramente que este tipo de vehículo no debe utilizarse en las carreteras ni en las aceras.
Es un riesgo para los conductores el tener que esquivar a estas personas que, a veces, ni siquiera circulan en el sentido correcto del tránsito, pero, más todavía, es un alto riesgo para estas personas, ya que podrían ser atropelladas.
En el mismo sentido, usar estos aparatos en las aceras representa también un peligro para los peatones, dentro de los que se cuentan adultos mayores, niños o mujeres embarazadas, por dar algunos ejemplos de peatones más vulnerables.
Existen en diferentes sitios del país espacios para practicar con patines y patinetas, por ejemplo, de ahí que se pide recurrir a esos parques y lugares públicos y siempre con la protección debida.
Cuando estos vehículos son decomisados por la Policía de Tránsito, se debe pagar la multa para poder retirarlos; si el propietario tiene menos de 15 años, debe acompañarse por su responsable legal, como su mamá o su papá, para el trámite de reclamo del bien.
También, se les recuerda que toda persona mayor de 13 años debe tener una identificación, sea su Tarjeta de Identificación de Menores o la cédula de identidad, a partir de los 18 años.
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