Multas categoría E en Costa Rica

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Actualizado el 30-12-2023

Los conductores deben tener claro cuáles son las multas de la categoría E, primero para que traten de no llegar a cometer las infracciones y segundo si desafortunadamente toman una mala decisión sepan cuánto deben pagar.

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Las multas categoría E que se vierten en el artículo 147 de la Ley de Tránsito concentran las sanciones a conductores de auto, pero también toca a los que son ciclistas que utilizan la bicicleta para varios fines cuando salen a carretera.

En este capítulo de multas categoría E aparecen más faltas comparado con la categoría A, B, C y D, pero que al cometerse se aplica la multa más baja.


¿Cuáles son las multas categoría E?

Repasamos cada una de las faltas:

  • Al conductor que cause lesiones o daños a bienes en forma culposa, siempre que por la materia de la que se trate o por su gravedad no lea sea aplicable otra legislación.
  • Al propietario del vehículo de transporte de carga limitada que sea puesto en circulación sin portar los requisitos establecidos.
  • Al conductor que ponga a funcionar altoparlantes del vehículo desde las 19 horas hasta las 07 horas del día siguiente. Esto excepto que haya permiso del MOPT para situaciones de interés público.
  • A quien conduzca un vehículo en tránsito lento a una distancia menor de 50 metros de otro vehículo de tránsito lento.
  • Al conductor que se detenga sobre el señalamiento horizontal, a no ser que en la señal de alto no haya suficiente visibilidad para la maniobra de avance.
  • Al propietario del vehículo que no porte documentos del mismo o su respectiva licencia.
  • Al conductor que se sujete de otro vehículo en marcha en vías públicas.
  • Al conductor que infrinja las normas establecidas de adelantamiento.
  • Al conductor que no ceda el paso a peatones en zonas que el señalamiento vial lo indiquen.
  • Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación con las placas reglamentarias en un sitio distinto destinado para éstas.
  • Al conductor con licencia de conducir o permiso de conducir vencidos.
  • Al propietario del vehículo que porte los implementos de seguridad de ley.
  • Al conductor que evade pago de peaje o que se niegue a mostrar el comprobante en caso de que solicite el Tránsito.
  • Al conductor que violente la restricción vehicular.
  • Al conductor que utilice la bocina u otro dispositivo sonoro para apresurar o presionar a otro conductor.
  • Al conductor que utilice de forma abusiva otras señales sonoras sin causa justificada.
  • Al conductor que cause congestionamiento vial al reducir la velocidad para observar un accidente de tránsito o cualquier otro evento.
  • A quien conduzca un vehículo sin placas o con menos placas de las que estén reglamentadas.
  • Al conductor que utilice los estacionamientos preferenciales y no cumple con tales condiciones para hacer uso del mismo.
  • Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación cuando sus características físicas inscribibles hayan sido modificadas sin cumplir con el deber de informar.
  • A quien circule en vías públicas con patinetas, patines y otros vehículos no autorizados, de conformidad con el artículo 124 de la presente ley.
  • Al ciclista que circule por las aceras.
  • A quien enseñe andar en bicicleta en vías públicas cuya velocidad sea superior a 40 kilómetros por hora.
  • Al peatón que circule por las vías públicas en contravención a lo dispuesto en los incisos a,b,c,d y e del artículo 120 de la ley, siempre que no exista una sanción superior distinta. Es decir en situaciones como por ejemplo andar en media calle, hacer malabares o andar con dispositivos que afecten u obstaculicen el tránsito.
  • Al conductor que utilice la bocina a una distancia de 100 metros de hospitales, clínicas, iglesias, centros de enseñanza cuando están desarrollando actividades.


¿Las multas E acumulan puntos?

No. Este tipo de multas no afectan el récord de la licencia en el sistema de puntos.


¿De cuánto es la multa?

26.070 (colones). Es la multa más baja. Puede pagarlo en línea aquí.

A igual que las multas B,C y D si paga en los primeros 10 días hábiles le aplican un descuento del 15 por ciento. Luego de 20 días hábiles corren los intereses.

Si desea apelarla haga click en Apelación de Multa de Tránsito

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