Cómo impugnar un parte de Tránsito

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Actualizado el 13-12-2021

El conductor en carretera también tiene sus derechos en el momento en que es detenido por un oficial de Tránsito, uno de ellos es la apelación de la Boleta de Citación tras la anotación de un parte a su licencia.

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Un oficial de tránsito me detiene porque considera que he violentado la Ley y me hace una Boleta de Citación, que todos conocemos como Parte. No estoy de acuerdo con la boleta y quiero apelarla ¿Qué debo hacer? En esta nota detallaremos el trámite y los requisitos a seguir para la impugnación de la Boleta de Citación:


¿Qué es una Boleta de Citación?

La Boleta de Citación es lo que conocemos como Parte de Tránsito, la confecciona un oficial de Tránsito para anotar una infracción del conductor. La misma es levantada en el momento en que detienen al infractor en carretera y luego se envía al Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) para que sea consignada y debidamente anotada cuando quede en firme.

¿Cómo impugnar el Parte de Tránsito?

Lo primero es tener claro de acuerdo al lugar donde le hicieron el parte, cuál es la unidad de COSEVI o delegación de Policía de Tránsito donde debe realizar la apelación. Incluso si usted le consulta al oficial él está obligado a indicarle la sede para presentar el recurso.

La impugnación puede ser presentada por correo electrónico o de manera presencial en un plazo improrrogable de diez días hábiles (no se cuentan sábado y domingo ni feriados). El trámite de la impugnación puede iniciarse un día después de que le hicieron el parte.

Correo electrónico y sedes

Si impugna a través de correo electrónico debe dirigirlo al lugar donde le hicieron el parte. A continuación detallamos los correos electrónicos por zona territorial del COSEVI:

Si lo hace de manera física deberá presentarse a la sede de la zona donde le hicieron el parte:

  • Liberia: 1 Kilómetro al Noroeste de Burger King, carretera hacia La Cruz.
  • Heredia: Santa Cecilia de Heredia, contiguo a la Delegación de la Policía de Tránsito.
  • San Carlos: Delegación Regional de la Policía de Tránsito de Ciudad Quesada.
  • Alajuela: Montecillos, contiguo al plantel del MOPT, Alajuela.
  • Guápiles: Contiguo a la Delegación Regional de Policía de Tránsito de Guápiles (200 metros sur de Los Tribunales de Justicia).
  • Limón: De Romanas Búfalo 3 Kilómetros hacia Limón, ingresando 50 metros en la entrada a mano derecha, ubicada frente al predio de contenedores MAERKS RADA.
  • Cartago: Antigua Delegación Regional de Policía de Tránsito de Cartago.
  • Naranjo-San Ramón: Rosario de Naranjo, del peaje de Naranjo 2 km al este, sentido hacia Alajuela, segunda entrada a mano derecha, edificio de ventanales.
  • Pérez Zeledón- Ciudad Cortés: San Isidro, Daniel Flores, final del campo de Exposiciones, mano derecha, contiguo a cancha sintética.
  • Pacífico Central: Coyolar, Calle Mollejones, de 375 metros sur y 400 metros este de la intersección de ruta 27 con ruta 34.

Requisitos

La apelación como tal lleva una serie de requisitos que usted debe cumplir si desea que le resuelvan el caso:

  • Boleta de citación original y una fotocopia si lo hace en físico, pero si es digital sería la copia de la boleta que desea impugnar.
  • Documento de identidad al día y en buen estado (cédula, pasaporte, cédula de residencia). Si es vía digital debe escanearla.
  • Documento escrito de la apelación con nombre completo, número de cédula, número de Boleta de Citación, fecha del día que le hicieron el parte y los motivos por los que impugna la boleta con sus respectivas pruebas testimoniales, documentales o gráficas (no pueden superar los megabytes). Si tiene testigos debe poner el nombre de cada uno de ellos, sus números de cédula y los hechos a los que se van a referir. Si es vía digital todo debe llegar escaneado. Muy importante su firma al final del documento, si es en papel firma con su puño y letra, si es digital debe tener una firma digital autorizada y si lo firma un tercero deberá ser autenticado por un abogado.
  • Un número de fax o un correo electrónico para recibir notificaciones, no permiten teléfonos fijos ni mensajería vía celular para tales efectos.

Tiempo de resolución

Si no presenta prueba testimonial el caso deberá resolverse en un plazo no mayor de dos meses contados a partir del día posterior a la presentación del recurso. Si por el contrario tiene testigos el trámite de la fecha de audiencia es de diez días hábiles y la audiencia se realizará en menos de seis meses. Incluso el oficial que hizo el parte se verá obligado a asistir. Luego de la audiencia el veredicto puede ser anunciado verbalmente en menos de 24 horas o pasarlo por escrito en un plazo no mayor a diez días hábiles.

¿Qué pasa si el que impugna es un menor de edad?

Nada. Ellos pueden presentarlos por sí mismos o bien asesorados por sus padres o representantes legales.

¿Qué pasa si la infracción es por accidente de tránsito?

Sí hay un accidente de tránsito de por medio en el que usted es el infractor, la ley estipula otros procedimientos, ya que este tipo de acciones pueden llegar a la vía penal.


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