Quien circule con licencia extranjera por más de 3 meses sin obtener licencia nacional, se expone a una multa de.

Se impondrá una multa de un treinta por ciento (30%) de un salario base mensual, correspondiente al “Auxiliar administrativo 1”

A quien con licencia extranjera circule por más de tres (3) meses sin obtener la licencia nacional, en contravención del artículo 75 de la presente Ley.

Pag 28 Manual de transporte público.

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