Los vehículos de transporte público deben circular únicamente en.

Los de las modalidades de microbús, buseta y autobús:

Se les prohíbe circular en las carre­teras o en las calles en demanda de pasajeros; asimismo, recoger o bajar pasajeros en las carreteras de acceso restringido. Estos vehículos deben cir­cular únicamente en las rutas, estacio­nes o lugares de parada que la Comisión Técnica de Transportes autorice, de acuerdo con los estudios técnicos correspondientes.

Pag 22 Manual de transporte público.

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