Los de las modalidades de microbús, buseta y autobús:
Se les prohíbe circular en las carreteras o en las calles en demanda de pasajeros; asimismo, recoger o bajar pasajeros en las carreteras de acceso restringido. Estos vehículos deben circular únicamente en las rutas, estaciones o lugares de parada que la Comisión Técnica de Transportes autorice, de acuerdo con los estudios técnicos correspondientes.
Pag 22 Manual de transporte público.
¿Quieres hacer los exámenes de COSEVI?
Inciar el examen