Los vehículos de transporte público deben circular únicamente en.
Los de las modalidades de microbús, buseta y autobús:
Se les prohíbe circular en las carreteras o en las calles en demanda de pasajeros; asimismo, recoger o bajar pasajeros en las carreteras de acceso restringido. Estos vehículos deben circular únicamente en las rutas, estaciones o lugares de parada que la Comisión Técnica de Transportes autorice, de acuerdo con los estudios técnicos correspondientes.
Pag 22 Manual de transporte público.
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