Donde debe ubicarse el conductor si va abandonar la rotonda por la segunda salida o posteriores.

Explicación

De acuerdo con la Ley de Tránsito, en el artículo 106, al aproximarse a una rotonda usted debe:

  • Ubicarse en el carril interno para abandonar la rotonda por la segunda salida o posteriores.

Pag 170 Manual del conductor.

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