Circular en cualquier vía pública a una velocidad superior a 120 km/h se considera.
Se considera conductor temerario de categoría A, la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes:
- Circule en cualquier vía pública a una velocidad superior a los ciento veinte (120) kilómetros por hora, siempre que no se trate de competencias de velocidad ilegales denominadas piques.
Pag 24 Manual de transporte público.
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