Al conductor de transporte público que transporte personas en estado de ebriedad se le multará con un.
Se impondrá una multa de un diez por ciento (10%) de un salario base mensual, correspondiente al “Auxiliar administrativo 1”.
Al conductor de un vehículo de transporte público que traslade a las personas u objetos, en contravención al artí culo 81 de la presente Ley. (Transportar personas en estado de ebriedad, enfermedades contagiosas, pasajeros con objetos voluminosos, materiales explosivos, peligrosos o animales salvo el perro guía de las personas con discapacidad visual, pasajeros que realicen ofensas o vocabulario soez, que el pasajero arroje objetos a la vía pública o al interior del vehículo, que el pasajero cause daños al vehículo, fume o permita el fumado en el autobús, que el pasajero irrespete las disposiciones legales o reglamentarias en materia de discapacidad.
Pag 30 Manual de transporte público.
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