Al conductor de transporte público que transporte personas en estado de ebriedad se le multará con un.

Se impondrá una multa de un diez por ciento (10%) de un salario base mensual, correspondiente al “Auxiliar administra­tivo 1”.

Al conductor de un vehículo de trans­porte público que traslade a las perso­nas u objetos, en contravención al artí­ culo 81 de la presente Ley. (Transportar personas en estado de ebriedad, enfer­medades contagiosas, pasajeros con objetos voluminosos, materiales explo­sivos, peligrosos o animales salvo el perro guía de las personas con disca­pacidad visual, pasajeros que realicen ofensas o vocabulario soez, que el pasajero arroje objetos a la vía pública o al interior del vehículo, que el pasa­jero cause daños al vehículo, fume o permita el fumado en el autobús, que el pasajero irrespete las disposiciones legales o reglamentarias en materia de discapacidad.

Pag 30 Manual de transporte público.

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