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Cualquier tipo de cambio en la característica de un vehículo altera lo que en un principio está inscrito, es algo que incluso pasa hasta en trámites personales cuando se supone hay un cambio de identidad. Por eso es bueno conocer el trámite para autos.
Si bien es cierto que al ser propietario de un vehículo nos da cierta potestad de hacer lo que queramos con él, la Ley es clara que en caso de hacerle cambios específicos éstos tienen que ser reportados tanto a la empresa que se encarga de la inspección vehicular como el Registro Nacional.
Por ejemplo, solo el hecho de cambiar el color podría traernos problemas legales, pues en la documentación respectiva del vehículo se detalla sus características y si el automotor es blanco y le cambiamos el color a azul levanta sospechas para la circulación de dicho vehículo.
Eso es como que nosotros cuando firmamos algo lo hagamos con un nombre que no sea el que viene en la cédula de identidad.
O también que hagamos cambio en la identidad en la cédula y no lo hagamos en la licencia de conducir. Ambos documentos tienen que coincidir.
Sobre este en particular le recomendamos leer la nota de nuestro blog: Cómo actualizar los datos del conductor en el DGEV.
Según lo establece el Registro Nacional de Costa Rica las características que podrían cambiar en los vehículos son:
Los cambios deben ser presentados a la empresa del IVE en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contado a partir del momento en que ocurran dichos cambios, con el fin de que se cotejen las modificaciones y se expida la documentación respectiva.
Luego, se presenta al Registro Nacional los cambios, en un en un plazo no mayor a los veinte días hábiles. Recordemos que los días hábiles son de lunes a viernes, no se cuentan sábados, domingos ni feriados.
No podrán variar las siguientes características: el año, estilo y modelo del carro, número de serie, número de chasis y el peso máximo autorizado por el fabricante.
Lo primero es que la persona interesada se asesore con un abogado para que le ayude a realizar el trámite respectivo en la sección de Vehículos, que como tal son bienes muebles.
Se debe presentar un documento formal, ya sea un testimonio notarial o una solicitud del propietario autenticado por el notario. Esto es para dar fe pública al cambio que se le realizó al vehículo.
El interesado tiene además que presentar el documento Informe de Cambio de Características (ICC), que lo debe dar la empresa encargada de la revisión vehicular en el país.
Este documento puede tramitarse vía digital desde el 15 de mayo de 2023, pero si se hizo antes de esa fecha deberá presentarlo en físico al Registro.
Y es que el Registro Nacional cuenta con un servicio denominado Ventanilla digital para presentar documentos para trámites registrales. Para conocerlo le recomendamos ingresar aquí.
Si tiene dudas puede llamar al 2202-0777 y 2202-0888 o Chat en línea disponible en www.rnpdigital.com
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