Cómo tramitar el uso de luces rotativas

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Actualizado el 06-05-2022

Las luces rotativas son muy importantes para momentos de emergencia, sin embargo, no es de uso para todos. Hay una serie de vehículos que sí los pueden usar y para ello hay que sacar un permiso.

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En carretera hemos observado ambulancias públicas y privadas así como autos de autoridades nacionales y de Fuerza Pública o Bomberos con luces rotativas, es decir, las que se encuentran en la parte de arriba del vehículo

Si tengo una empresa de seguridad privada o bien un servicio de ambulancia privada, los encargados de estos vehículos están obligados a hacer un trámite para portar las luces rotativas en carretera.

Estas luces rotativas son importantes en este tipo de vehículo sobre todo en las emergencias porque su señal y a la vez el ruido que genera hace que los conductores den espacio como lo estipula la ley.

¿Quién otorga el permiso de las luces rotativas?

Este permiso lo da el Consejo de Transporte Público (CTP), que se encarga de regular algunos servicios. Por ejemplo, todo lo que son taxis, buses, busetas para excursiones, trabajadores y permisos como éstos de las luces rotativas son resorte del CTP.

¿Cómo se pide el permiso de luces rotativas?

Para el permiso de este tipo de luces tome en cuenta una serie de documentos a presentar:

  • El solicitante e interesado en tener el permiso tiene que presentar un documento escrito en el que se detalle el servicio y en el que se comprometa a cumplir con las disposiciones de ley así como la zona en la que trabajará, el uso específico de la señales, características del vehículo en que estarán en esas luces rotativas.
  • El usuario tiene que presentar en el documento escrito todas sus calidades: nombre completo, número de identificación (cédula, pasaporte o residencia) y un correo electrónico o fax para notificaciones. Presentar su identificación vigente y en buen estado.
  • Si el que realiza el trámite es otra persona diferente al que utilizará el servicio de luces rotativas tendrá que presentar un documento probatorio o el poder que le da dicha persona para hacer el trámite.
  • Si es persona jurídica debe adjuntar razón social, cédula jurídica, y adjuntar la respectiva certificación de personería con una vigencia no mayor a los tres meses de emisión.
  • Original y una copia del derecho de circulación, debe estar vigente.
  • La unidad en la que estarán las luces rotativas también deben contar con revisión técnica, de lo contrario, no se le dará el permiso.
  • Certificado del Registro de la Propiedad sobre el vehículo.
  • No puede tener deudas o multas con el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI). Si las tiene primero cancela y luego hace el trámite.
  • Debe contar con una póliza de seguros al día y en la que se demuestre las coberturas por “lesión y/o muerte de personas y los daños causados a la propiedad de terceras personas.
  • Certificación de estar al día con la Caja Costarricense del Seguro Social como patrono o trabajador independiente.

Requisito adicional para seguridad privada

Si las luces rotativas estarán en un vehículo de seguridad privada el solicitante tiene que presentar una constancia del Ministerio de Seguridad Pública que haga valer que puede dar el servicio, es decir que se encuentre inscrita.

Requisito para ambulancia

Si el servicio es de ambulancia privada, los encargados del trámite deben aportar una constancia Ministerio de Salud o certificado de habilitación, en el que se demuestre relación con dicha entidad o permiso respectivo.

¿Dónde se realiza el trámite?

Se hace directamente en el Consejo de Transporte Público (CTP). En las oficinas centrales ubicadas en San José o bien las oficinas regionales de: Liberia, San Ramón, Zona Norte (San Carlos), San Isidro de Pérez Zeledón, Zona Atlántica (Limón), Cartago, Puntarenas, Heredia y Alajuela.

¿Cada cuánto se renueva el permiso?

El permiso se puede extender seis meses y luego pedir la renovación. Lo único que debe hacer es cumplir con todos los requisitos anteriores y presentar por su puesto el permiso que expiró. 


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