Cómo solicitar un permiso de perifoneo

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Actualizado el 30-12-2022

Pese a que la forma de dar mensajes en una comunidad llega a través de redes sociales, correos o teléfono el servicio de perifoneo no ha pasado de moda y se mantiene el servicio en diferentes comunidades del país. Para ello se requiere de permiso.

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El servicio de perifoneo en Costa Rica es una actividad que puede ejercer cualquier conductor siempre y cuando obtenga el permiso del Consejo de Transporte Público (CTP) y en la mayoría de ocasiones por parte de la Municipalidad respectiva en la localidad en que se hará el perifoneo.

¿Qué es el servicio de perifoneo?

Cuando vemos un vehículo con parlantes en su exterior dando anuncios, avisos, publicidad, entre otros, es porque está realizando un trabajo de perifoneo en la calle, prácticamente eso se da solo en ciudad, en barrios específicos, en el que se desea llegar con determinado mensaje. Y no hay distinción sobre el tipo de vehículo, la mayoría son livianos o camiones pequeños.

Un ejemplo: un conductor con su vehículo adaptado para tal fin avisa a los vecinos de una localidad que se va a ir la luz en determinada fecha y hora.

¿Qué dice la Ley de Tránsito sobre el perifoneo?

 Establece que debe haber un permiso para ofrecer el servicio, regula la franja horaria, que es de 7 de la mañana a las 7 de la noche, antes o después de esas horas no está permitido y en caso de que un oficial detenga el vehículo hará un parte categoría D y sin acumulación de puntos en la licencia.

Además, no se pueden usar parlantes a menos de 100 metros de los centros de salud, escuelas o iglesias con actividades en ese momento.

Solamente en situaciones de emergencia se podría dar permiso para perifoneo fuera de los horarios permitidos. En este caso solo los vehículos autorizados por el gobierno podrían hacerlo.

Requisitos para obtener el permiso

A continuación los documentos a presentar para que su trámite sea exitoso:

  • Documento escrito autenticado por un notario, dirigido al Consejo de Transporte Público, con nombre completo y calidades del solicitante, características del vehículo, detallar dónde es que va a ofrecer el servicio con su respectivo permiso para ejercerlo en la comunidad y licencia de conducir. Un correo electrónico o fax para notificaciones.
  • En el caso de que sea persona física debe presentar cédula vigente en buen estado y su respectiva fotocopia. Si es jurídica igual original y copia y que la certificación emitida por el Registro Nacional cuente con una vigencia no mayor a tres meses.
  • Si el vehículo no es del solicitante sino que es empleado de un concesionario del servicio tendrá que demostrarlo con una declaración jurada que trabaja para un concesionario y que tiene el aval para hacerlo.
  • Original y copia o fotocopia certificada del Derecho de Circulación vigente, también de la Revisión Técnica que certifique que el vehículo está en condiciones de brindar el servicio.
  • Original y copia o fotocopia certificada de la póliza de seguros al día que tenga coberturas por lesión y/o muerte de personas y los daños causados a la propiedad de terceras personas.
  • Certificación emitida por el Registro Nacional sobre el vehículo.
  •  Estar al día con cualquier infracción de Tránsito y con las cuotas de la Caja Costarricense del Seguro Social.

¿Dónde se realiza el trámite?

Según el Consejo de Transporte Público el usuario puede realizar el trámite en las siguientes sedes siempre y cuando cumpla con los requisitos anteriormente mencionados.

  • Ventanilla Única de las Oficinas Centrales del Consejo de Transporte Público, San José
  • Oficinas Regionales del Consejo de Transporte Público ubicadas en: Liberia, San Ramón, Zona Norte (San Carlos), San Isidro de Pérez Zeledón, Zona Atlántica (Limón), Cartago, Puntarenas, Heredia y Alajuela

En el caso de las Municipalidades cada solicitante deberá pedir los requisitos a cumplir para que su servicio también sea legal ante dichas autoridades de los gobiernos locales.


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