Qué hacer si un vehículo obstruye la salida de mi casa

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Actualizado el 23-04-2023

No tiene por qué perder la calma cuando observa que frente a la salida de su casa hay un vehículo mal estacionado. En esta no le contamos qué hacer para evitarlo. La ley está con usted.

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A pesar de que la Ley de Tránsito se hizo para respetarla y reducir lo más que se pueda la cantidad de accidentes y problemas en carretera las personas tienden a olvidarse mínimos detalles y no les interesa afectar a otros con sus acciones.

El ejemplo más sencillo de la vida real y sé que a muchos les sucede y no saben cómo actuar. Pasa sobre todo a los que viven en zonas urbanas muy transitadas donde frente a su casa está la calle principal. 

Los conductores de otros vehículos tienen la mala costumbre de estacionar donde mejor les convenga y no en el lugar que corresponde y sé que a muchos les pasa que tratan de salir de la casa con su auto y se topan con la sorpresa de que afuera hay otro vehículo tapándoles la salida.

¿Hay o no solución? Claro que sí.

¿Qué pasa si otro vehículo obstruye la salida de mi casa?

Siguiendo con el ejemplo de que tengo una cochera y a la hora de sacar el carro hay otro estacionado al frente de la salida lo primero que hay que hacer es mantener la calma, pues está claro que a cualquier le molestaría esta situación.

Nada hacemos con ponernos a pelear. Hay dos formas de resolverlo. Por las buenas y por las no tan buenas.

En el primer caso si tenemos identificado al dueño del otro vehículo entonces tratemos de hablar con él y expliquémosle por qué debe quitar el vehículo y que según la Ley de Tránsito no puede dejar el carro ahí.

Y si no hace caso o no sabe quién es y donde está el conductor de ese auto tenemos la potestad de llamar a un oficial de tránsito para que lo multe y por lo tanto le decomise el vehículo.

Para conocer en qué otras situaciones me quitan la placa o el vehículo, haz click aquí.

Y sobre la multa sería categoría D, conoce más a fondo este tipo de multa aquí.

¿En qué parte de la Ley habla sobre el mal estacionamiento?

El artículo 110 de la Ley de Tránsito es la que habla sobre las formas que son ilegales al momento de estacionar, por lo que se prohíbe estacionar frente a cualquier entrada o salida:

  • De planteles educativos.
  • Hospitales o clínicas.
  • Estaciones de bomberos o Cruz Roja.
  • Estacionamientos privados o públicos.
  • Garajes.
  • Locales o edificios mientras se lleven a cabo espectáculos o actividades deportivas, religiosas, sociales, siempre que se encuentren identificados para la información del público en general.
  • En las calzadas o en las aceras, de forma que impida el libre tránsito, afecte la visibilidad o ponga en peligro la seguridad de los demás.
  • En los lugares que así se indique expresamente o demarcados con una franja amarilla, salvo que la prohibición se limite a un horario específico.
  • A una distancia menor de cinco metros (5 m) de un hidrante o a zonas de paso para peatones, a menos de diez metros (10 m) de una intersección de las vías urbanas o a menos de veinticinco metros (25 m) de una intersección de las vías no urbanas.
  • En la parte superior de una pendiente o en curva.
  • En zonas demarcadas para personas con discapacidad.
  • En zonas de carga y descarga.

¿Hay o no alguna forma de salvarse de la multa?

La Ley lo que dice es que si hay una razón especial que lleva al conductor a estacionarse, éste debe poner las intermitentes o luces de emergencia, sacar los conos o triángulos y usar la ropa retrorreflectiva. Es decir lo puede estacionar si el carro está averiado o porque en ese momento se presentó un accidente.


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