Cómo se rige la publicidad en las vías de Costa Rica

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Actualizado el 29-12-2021

La publicidad en la vía en Costa Rica es muy común sobre todo cuando observamos esos grandes rótulos en las autopistas. Pero, dichos anuncios como tal no se colocan a la libre, por el contrario, requieren en muchos de los casos de permisos.

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Cuando vamos en carretera regularmente observamos hacia un lado de la vía, en alto, anuncios publicitarios o rótulos que nos llaman la atención, pero que quizás si no estamos concentrados al volante podría ocasionarnos problemas en carretera.

¿Sabía que este tipo de publicidad se rige por la Ley de Tránsito?

La colocación de publicidad lleva consigo también un permiso, no cualquiera puede hacer un rótulo y ponerlo en la vía. Incluso no se permite que la publicidad obstruya el derecho de vía.


¿Qué es el derecho de vía?

Es una franja de terreno del Estado destinada para la obra vial, para la circulación de vehículos así como obras relacionadas a seguridad y uso peatonal. Se diferencia porque comprende el área que separa el terreno público del terreno privado.


¿Dónde sí puedo colocar publicidad en la vía?

Según la Ley de Tránsito en su artículo 227, la publicidad se puede colocar en propiedad privada siempre que guarde el debido distanciamiento con la vía frente a rutas nacionales (por ejemplo, las autopistas).

En el caso de las rutas urbanas, fuera del derecho de vía, puede desarrollarse la publicidad siempre que conserve densidad y sea amigable con el ambiente.

En el caso de las vías rurales que procure la conservación del paisaje natural. Para esto también hay que tomar en cuenta la normativa de cada Municipalidad para poder colocar la publicidad.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tiene la potestad de asignar espacios para fines publicitarios o comunicación visual exterior en pasos peatonales a desnivel pero bajo criterio técnico de la Dirección de Ingeniería de Tránsito.

El MOPT tiene también la potestad de colocar estructuras con nomenclatura vial, destinos turísticos, servicios y paradas en la vía.


¿Cuál es el departamento que vela por el tema de la publicidad en carretera?

Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Dirección de Ingeniería de la División de Obras Públicas cuando se trata de rutas nacionales; las Municipalidades cuando se refiere a rutas cantonales.


¿A dónde no puedo colocar publicidad?

Todo lo que esté colocado ilegalmente dentro del derecho de vía será retirado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, incluso se abrirá un expediente administrativo al infractor sea persona física o jurídica.

Deberá también pagar una multa cercana al medio millón de colones y tendrá 30 días naturales para retirar la publicidad decomisada. Si no se apersona el MOPT dispondrá del bien para uso propio, donación o desecho.


¿Qué se sanciona con multa?

  • Publicidad dentro del derecho de vía.
  • Publicidad en propiedad privada sin guardar la distancia de alineamiento frente a rutas nacionales que determine el MOPT.
  • Al propietario que facilite, autorice o permita la permanencia de estructuras con publicidad sin las respectivas autorizaciones.


¿Cómo obtener un permiso para colocar publicidad?

Si se trata de la instalación de publicidad en rutas nacionales por parte de personas físicas o jurídicas en una franja de terreno de 200 metros de ancho, adyacentes a ambos lados de la línea de centro de la carretera y en caminos que tienen incidencia sobre la seguridad o visibilidad en la vía deberán contar con un permiso del MOPT.

Los requisitos son los siguientes:

  • Documento escrito con todas las calidades del gestionante y copia del documento de identificación.
  • Lugar para recibir notificaciones.
  • Descripción de la actividad específica a la que se dedica.
  • Declaración jurada de que está al día con los impuestos.
  • Declaración jurada de remover todo anuncio o rótulo dentro de terreno público y privado que violente la ley.

Más información aquí.

En el caso de la publicidad en rutas urbanas o rurales deberá estar acorde al plan de cada Municipalidad.

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