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Cuando un accidente de tránsito pasa ser un delito

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Actualizado el 09-02-2022

Nadie quiere estar involucrado en un accidente de tránsito, pero desafortunadamente a diario observamos muchas imprudencias en carretera que terminan en los juzgados por la vía penal. Le contamos.

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No cabe duda que cuando tomamos un vehículo, independientemente que este sea un automóvil, un bus, una moto o hasta una bicicleta, tenemos por delante una gran responsabilidad que es no violentar la Ley de Tránsito y garantizar la seguridad en carretera.

Sin embargo, los conductores en diversos casos no miden las consecuencias de sus actos al volante y sobre todo en el momento donde se afecta a otras personas físicamente llevándolas a duros procesos de recuperación o muerte.

¿Sabía usted que por un accidente de tránsito podría ir a la cárcel?

La respuesta es afirmativa y dependerá del tipo de lesiones que genere a otras personas en el accidente, sean de tipo física, mental, sensorial o en el peor de los casos que lo lleve hasta la muerte.


¿Cuándo se convierte en delito el accidente?

Pasa a ser delito en el momento en que el conductor por su imprudencia o negligencia le provoca una incapacidad a la víctima y se le aplica la ley por lesiones culposas.

Cuando la incapacidad es mayor a cinco días el caso lo ve el Juzgado Penal y cuando es menor a cinco lo ve el Juzgado de Tránsito.

Si el Juzgado Penal es el que interviene el conductor más allá de la sanción administrativa se expone a una pena de cárcel por los hechos.


 Tipos de lesiones

Dependiendo de la gravedad de la lesión así también será el castigo. La conducta establece tipos de categorías de lesiones:

  • Gravísimas: cuando se presenta una lesión intelectual, sensorial o física, una incapacidad permanente para trabajar, la pérdida de un órgano, de algún sentido o miembro.
  • Graves: cuando se determina una incapacidad de más de un mes o un deterioro permanente de su salud.
  • Leves: cuando la incapacidad va de los seis días hasta un mes lo que provoca trastornos en la vida habitual de la persona.
  • Levísimas: cuando la incapacidad es menor a cinco días y no son conocidas en lo penal si no en el Juzgado de Tránsito.


¿Cuáles son las penas?

Para determinar la gravedad tiene que darse toda una investigación bajo un trabajo profesional de la Medicina Forense del Poder Judicial que a través de estudios médicos y de un perito deberán presentar un informe de los daños causados a la persona por el accidente.

  • En lesiones gravísimas de 3 a 10 años de cárcel.
  • En lesiones graves de 1 a 6 años de cárcel.
  • En lesiones leves de 3 meses a 1 año de cárcel.

 

¿Qué pasa con la licencia?

En este tipo de casos de lesiones en accidentes de tránsito los conductores condenados también se verán afectados en su licencia. Se les suspende la licencia de uno a tres años y cuando son reincidentes hasta cinco o más.


¿Pueden conciliar las partes?

Es una salida alterna cuando hay voluntad de las dos partes y lo que sucede es que la parte ofendida recibe una indemnización del conductor que cometió la lesión. Y más aún cuando la persona que presenta lesión no tiene ningún seguro que lo cubra.


¿Qué pasa cuando una persona fallece por accidente de tránsito?

En el momento que hay fallecimiento y se determine luego en la vía penal la culpabilidad del conductor éste se expone a una pena entre uno y diez años de cárcel y se le suspendería la licencia de tres a siete años. Acá el delito pasaría ser homicidio culposo. En muchos de los casos este tipo de delito se da cuando un conductor bajo los efectos de drogas, alcohol o conducción temeraria mata a una persona inocente en carretera.


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