Se le considera conductor temerario categoría B
Se considera conductor temerario categoría B), la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes:
Circule con veinte (20) kilómetros por hora o más de exceso sobre el límite de velocidad, para las vías de zona urbana de acuerdo con los incisos b) y c) del artículo 83 de esta Ley.
Pag 24 Manual de transporte público.
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