Para la utilización de la luz alta del vehículo debe acatarse la siguiente norma.
Uso de las Luces.
- Desde las seis de la tarde y hasta las seis de la mañana , se prohíbe la circulación de los vehículos, sin las luces reglamentarias encendidas.
- La luz alta del vehículo se utilizará en las vías públicas, siempre y cuando no transites vehículos en sentido contrario.
- Las luces bajas de los vehículos se utilizaran en las vías públicas cunado estén transitando vehículos en sentido contrario o cuando se transite detrás de otro vehículo.
- Las luces para neblina se utilizarán únicamente , cuando los condiciones climáticas así lo exijan.
- No se podrán utilizar luces cuya proyección de luz hacia adelante rompa el reglaje.
- Los vehículos tipo motocicleta , bicimoto y UTV deberán mantener durante su desplazamiento las luces reglamentarias encendidas durante todo el recorrido.
Pag 27 Manual del conductor.
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