Los vehículos que presten el servicio de transporte de especiales NO podrán.

Los vehículos que presten servicio de transportes especiales, deben llevar un rótulo, tanto en la parte anterior como en la posterior, con la leyenda “especiales”. Además deberán cumplir con lo estable­cido en esta Ley y en su reglamento y no podrán realizar otras actividades diferen­tes a las autorizadas.

Pag 19 Manual de transporte público.

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