La Consejo de Transporte Público, mediante acuerdo determinará la capacidad de pasajeros sentados y de pie de las unidades de transporte público. La capacidad debe ser fijada en función del tipo de la ruta, de la distancia del recorrido y de la relación peso/potencia del motor de la unidad; la densidad de pasajeros de pie, en caso de ser procedente, no puede exceder de tres personas por metro cuadrado
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