En cuál carril se debe ubicar un conductor cuando va abandonar la rotonda en la primera o segunda salida.
De acuerdo con la Ley de Tránsito en el artículo 106, al aproximarse a una rotonda usted debe:
- Ubicarse en el carril externo derecho si va a abandonar la rotonda en la primera o segunda salida.
Pag 170 Manual del conductor.
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