Circular en cualquier vía pública a una velocidad superior a 120 km/h se considera.

Se considera conductor temerario de cate­goría A, la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes:

  • Circule en cualquier vía pública a una velocidad superior a los ciento veinte (120) kilómetros por hora, siempre que no se trate de competencias de veloci­dad ilegales denominadas piques.

Pag 24 Manual de transporte público.

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