Al conductor que no utilice o porte el taxímetro exigido se le aplicará la multa de.
Se impondrá una multa de un cuarenta por ciento (40%) de un salario base mensual, correspondiente al “Auxiliar administrativo 1”
Al conductor que altere, no utilice o no porte el taxímetro exigido a los vehículos de modalidad taxi, en contravención del inciso 6), apartado ll) del artículo 32 de la presente Ley.
Pag 28 Manual de transporte público.
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