Al conductor de transporte público que cobre una tarifa más alta de la autorizada se le impondrá una multa de.

Se impondrá una multa de un diez por ciento (10%) de un salario base mensual, correspondiente al “Auxiliar administra­tivo 1”.

Al conductor que preste servicio de transporte público, en violación a lo dispuesto en el artículo 98 de la ley, es decir: A: Los autobuses, buse­ tas y microbuses: Que circulen en DEMANDA de pasajeros o recoger y bajar pasajeros en carreteras de acceso restringido o en paradas no autorizadas, que no porten en lugar visible exterior el número y nombre de la ruta, que circulen con las puertas abiertas, conversar y distraerse en la conducción, cobrar una tarifa más alta que la establecida.

Pag 30 Manual de transporte público.

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