Al conductor de transporte público en modalidad de autobuses, busetas y microbuses que no porten en un lugar visible exterior el número y nombre de la ruta se le aplicará una multa de.
Al conductor que preste servicio de transporte público, en violación a lo dispuesto en el artículo 98 de la ley, es decir: A: Los autobuses, busetas y microbuses: Que circulen en
DEMANDA de pasajeros o recoger y bajar pasajeros en carreteras de acceso restringido o en paradas no autorizadas, que no porten en lugar visible exterior el número y nombre de la ruta, que circulen con las puertas abiertas, conversar y distraerse en la conducción, cobrar una tarifa más alta que la establecida.
Otros exámenes de conducción relacionados
¿Quieres hacer los test oficiales de Cosevi?
Empezar el examen