Al conductor de los vehículos de transporte público de personas se les prohíbe.
Los vehículos de transporte público de personas se rigen por las siguientes indicaciones:
Los de las modalidades de microbús, buseta, autobús y de modalidad de taxi:
A los vehículos citados en los incisos A) y B) de este artículo, se les prohíbe aprovisionarse de combustible cuando transportan pasajeros.
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